Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente
Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente que, los procesados Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro cometieron los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 199 y 203 del Código Penal, por cuanto, emitieron las notas -cartas irrevocables- dirigidas al Banco financiador para quien eran "idóneas" conforme la cláusula quinta del contrato que no hace referencia a las "actas de recepción" (fojas 317 y vuelta. Minuta del Contrato de Provisión de Maquinaria Pesada y Volquetas), cartas donde se insertaron declaraciones falsas al no ser evidente que se hubieran recibido los equipos y maquinaria provistos por la Empresa para ordenar su pago y las mismas cartas se utilizaron para hacer efectivo el pago al proveedor mediante el Banco financiador (fojas 322-Nota Cite OMA Nº 472/99 de 24 de junio, 346 a 347-Nota CITE DESPACHO Nº 403/99 de 11 de octubre, y 553-Nota CITE DESPACHO Nº 432/99 de 3 de noviembre). Así la sentencia estableció que "Para determinar la adecuación de la conducta típica de los acusados a los delitos imputados es preciso analizar los tipos penales que constituyen conductas delictivas; así constituye delito de: FALSEDAD IDEOLÓGICA: Art. 199 C.P. El que insertare o hiciere insertar en un documento público o verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades si el autor fuere funcionario público y las cometiere en ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años. Este delito se consuma cuando se inserta o hace insertar en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio; existiendo la agravante cuando el sujeto activo es un funcionario público que comete el delito en ejercicio de sus funciones. USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO: Art. 203 C.P. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o alterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad. Enmarca su conducta a éste ilícito el que con pleno conocimiento, a sabiendas, utiliza un documento falso o adulterado. (...). Efectuada la conceptualización legal y doctrinal de los tipos penales o delitos acusados, es preciso establecer que una conducta es delictiva no sólo cuando existe una acción u omisión típica y antijurídica reprochable y culpable que produce un resultado; es decir no sólo el acto humano que puede ser de acción u omisión y que esté descrito o considerado como delito por ley y sea reprochable a su autor por culpa o dolo además de producir un resultado que puede ser de lesión o de peligro; si no que además debe analizarse y determinarse que en esa acción típica y antijurídica exista un nexo o relación de causalidad entre la culpa y el resultado, concretamente determinar si ese resultado producido que puede ser de lesión o de peligro emerge directamente de la acción culpable o dolosa. A los fines de determinar la adecuación típica de la conducta de cada uno de los acusados a los tipos penales cuya comisión se les acusa y establecer su responsabilidad penal, es necesario considerar lo siguiente: El Auto Final de la Instrucción se constituye en el auto de procesamiento y determina la imputación penal que se efectúa a cada uno de los acusados, siendo preciso esclarecer que el caso de autos es emergente del proceso administrativo de la Licitación O.M.A. 84/97; donde se han suscitado irregularidades administrativas que de acuerdo al informe pericial del IDIF cursante de fs. 7.326 a 7.412 hace emerger responsabilidad civil y administrativa para los intervinientes en dicho proceso, correspondiendo determinar si estas irregularidades administrativas ya establecidas en dicho informe, se enmarcan a los tipos penales acusados y preestablecidos por la ley penal para ser considerados como conductas delictivas que transgreden el ordenamiento jurídico penal; así: - Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, han participado en el Proceso Administrativo de Licitación O.M.A. 84/97 en su calidad de: Coordinador General de la Unidad de Planificación y fortalecimiento Municipal, Oficial Mayor Administrativo y Oficial Mayor Técnico respectivamente, conformando los tres el Comité de Contratación y Calificación de la Licitación Pública O.M.A. 84/97; en la cual conforme se ha establecido explícitamente en el informe pericial económico contable del I.D.I.F. ya citado, se han suscitado irregularidades administrativas por acción u omisión en el desempeño de sus funciones, analizando las mismas es preciso determinar si estas acciones u omisiones que son irregularidades administrativas constituyen los delitos que se les ha acusado, y para ello es preciso determinar si en la conducta de los acusados concurren todos los elementos constitutivos de los tipos penales acusados además de establecer la relación de causalidad respecto al resultado que ha tenido dicho acto administrativo (Licitación O.M.A. 84/97). (...) Está probado y demostrado que en el proceso administrativo de licitación O.M.A. 84/97, se suscitaron irregularidades administrativas conforme se establece en el informe pericial económico contable administrativo del I.D.I.F. cursante de fs. 7.326 a 7.412; (...). Se ha probado que Villa Trigo, Candia Avendaño, Rosales Ríos y Gutiérrez Navarro, emiten la nota al Banco de Crédito haciendo conocer la recepción definitiva y satisfactoria del equipo y maquinaria ordenando su pago al representante de la firma proveedora Molina Mitru, conforme se evidencia del informe pericial del I.D.I.F. fs. 7.398 "a) Los desembolsos por los conceptos anteriormente descritos, por pagos de los equipos adquiridos, fueron efectuados con anterioridad a la entrega de los mismos, es decir en fecha trece de octubre de 1.999 por $usa. 1.031.540,00 y el 5 de noviembre de 1.999 por $usa. 539.180,00.- b) Por lo descrito anteriormente, por las autorizaciones efectuadas al Banco Mercantil, para el pago por la adquisición de maquinaria pesada y volquetes, contravinieron la cláusula quinta del contrato por los Srs. Lic. Oscar Villa Trigo, Alcalde, Lic. Raymundo Candía, Coordinador General, Lic. Ives Rosales, Oficial Mayor Administrativo, Ing. Mario Gutiérrez, Oficial Mayor Técnico y Sr. Telmo Calderón, Jefe de Activos Fijos, en el ejercicio de sus funciones en la H. Alcaldía Municipal de Sucre, en aplicación de la RS. Nº 216145 de NB. SABS en los Arts. 79-a); 112 y 132 como también el Art. 21 del Cap. I del DL Nº 14933 de Ley del Sistema de Control Fiscal, determinándose responsabilidad administrativa"; éste hecho sí implica la comisión del delito de falsedad ideológica en razón a que de acuerdo a lo establecido por el Art. 287 del C.C. "Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle Fe". Además de lo preceptuado en el Art. 1.296 del C.C. "DESPACHOS TITULOS Y CERTIFICADOS PÚBLICOS: Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba". Considerando que las notas emitidas al Banco de Crédito, insertaban declaraciones falsas al no haber sido evidente que se hubieran recibido los equipos y maquinarias provistos por Hyundai para ordenar su pago y que las mismas fueron utilizadas para hacer efectivo el pago al proveedor Molina Mitru por el Banco financiador, se infiere que si pudo resultar perjuicio al municipio, considerando que éste tipo penal constituye un delito cuyo resultado en sí mismo no es de lesión o de daño si no que éste resultado es de peligro por que crea un riesgo evidente que es lo que se ha dado en el caso de autos; concluyendo que Candía, Rosales y Gutiérrez han adecuado su conducta a los ilícitos penales incursos en la sanción de los Arts. 199 y 203 del C.P." (fojas 10.102 a 10.124. Sentencia)
- CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a
- - Juan Helmuth Gallo Barahona, autor del delito de incumplimiento de deberes previsto por el
- - Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, autores de
- - Oscar Villa Trigo, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias y conducta
- - Yamil Assad Nemer Abuawad, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento
- Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los
- CONSIDERANDO: que el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro en su recurso de casación (fojas 10708
- El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas
- Con estos argumentos y citando el artículo 298 numerales 1), 2), 3) y 4) del
- Los imputados Raymundo Candia Avendaño (fojas 10756 a 10760) e Ives Rolando Rosales Ríos (fojas
- El procesado Antonio Ernesto Molina Mitru en su recurso casación y nulidad (fojas 10791 a
- El imputado Yamil Assad Nemer Abuawad en su recurso de casación (fojas 10802 a 10805
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que la presente causa se originó a raíz del proceso administrativo de Licitación Publica
- Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
- Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97
- Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
- Que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, fundaron la responsabilidad penal de
- Que los antecedentes relativos a la Licitación Publica OMA 84/97 dan cuenta que el Comité
- - Oferta de HYUNDAI BOLIVIA SA. (fojas 234 a 307)
- - Informe de la Jefatura de Maestranza de 18 de febrero de 1999, suscrita por
- - Informe de la Sub Comisión de Calificación de 5 de marzo de 1999, suscrita
- - Informe de la Comisión Calificadora OMA CITE Nº 0137/99 de 12 de marzo, que
- - Resolución Administrativa Nº 053/99 de 12 de marzo, mediante el cual el Alcalde Municipal
- - Resolución Nº 097/99 del Concejo Municipal de Sucre de 17 de Junio, mediante el
- - Minuta CAJC/FNº 01/99 de 23 de junio, relativo al contrato de provisión de: 4
- - Nota CITE OMA Nº 472/99 de 24 de junio, mediante el cual el Alcalde
- - Nota CITE DESPACHO Nº 403/99 de 11 de octubre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de: 4 Volquetas, 1 Pala cargadora, 2 Motoniveladoras, 1 Tracto camión,
- - Nota CITE DESPACHO Nº 432/99 de 3 de noviembre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de 2 Tractores a Oruga, de 5 de noviembre de 1999,
- - Nota Cite Of
- Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser
- - Informe pericial técnico mecánico del Ing
- La Juez a quo y el Tribunal ad quem, cada uno en su oportunidad y
- Que de lo ampliamente expuesto, se evidencia que la prueba producida en el proceso acreditó
- CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
- En cuanto a la absolución de Ernesto Antonio Molina Mitru por los delitos de estafa
- También, en el auto de vista recurrido se extraña las razones para incrementar la sanción
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Ernesto Antonio Molina Mitru corresponde casar parcialmente
- - Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro
- En cuanto a la absolución de Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio
- Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente
- También, el Tribunal ad quem con mejor criterio que la Juez a quo concluyó correctamente
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y
- Yamil Assad Nemer Abuawad, Tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem concluyeron
- Asimismo, con relación a que Yamil Assad Nemer Abuawad fue acusado por los delitos de
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente
- Juan Helmuth Gallo Barahona
- Asimismo, con relación, a que el imputado Juan Helmuth Gallo Barahona, fue acusado por los
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Juan Helmuth Gallo Barahona corresponde casar parcialmente
- Oscar Villa Trigo
- Asimismo, con relación al procesado Oscar Villa Trigo, se tiene que se ordeno su procesamiento,
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Oscar Villa Trigocorresponde casar parcialmente el auto
- Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- - Así como, subsistente el mencionado auto de vista, en lo que respecta a la
- - A Raymundo Candía Avendaño,autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso
- - A Ives Rosales Ríos, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica,
- - A Mario Julio Gutiérrez Navarro, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica, previstos por el artículo
- - A Yamil Assad Nemer Abuawad, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Juan Helmuth Gallo Barahona, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
