Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser


Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser:

- Informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses; donde se señala que: "debió contratarse Asesores Técnicos Especializados en Contrataciones y solicitar asistencia Técnica a la Superintendencia del Ramo" (fojas 7.363), "se evidencia la existencia del Proyecto de Presupuesto Gastos de Inversión Gestión 1998 (en bolivianos), Adquisición de Equipo Pesado, por una suma de Bs. 9.900.000.- (...); así también se tiene una partida presupuestaria para la Adquisición de Equipo Pesado en el Primer Reformulado por la suma de Bs. 5.955.000.- (...), monto que podía cubrir la cuota inicial del 20 y 30 %, requerido por los oferentes" (fojas 7371 a 7372), "a) Los desembolsos por los conceptos anteriormente descritos, por pagos de los equipos adquiridos, fueron efectuados con anterioridad a la entrega de los mismos, es decir en fecha 13-10-99 por $us. 1.031.540,00 DOLARES AMERICANOS y 05-11-99 por $us. 539.180,00 DOLARES AMERICANOS b) Por lo descrito anteriormente, por las autorizaciones efectuadas al Banco Mercantil, para el pago por la adquisición de Maquinaria Pesada y Volquetas, contravinieron la cláusula QUINTA del contrato, los Sres. Lic. Oscar Villa Trigo Alcalde, Lic. Raymundo Candia Coordinador General, Lic. Ives Rosales Oficial Mayor Administrativo, Ing. Mario Gutiérrez Oficial Mayor Técnico y Sr. Telmo Calderón Jefe de Activos Fijos, en el ejercicio de sus funciones en la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, en aplicación de la Resolución Suprema Nº 216145 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios en los Art. 79 Inc. a); Art. 112 y 132, como también el Art. 21 del Cap. I del Decreto Ley Nº 14933 de Ley del Sistema de Control Fiscal, determinándose responsabilidad administrativa." (fojas 7398). (fojas 7326 a 7402)