Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los


Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 167 de 17 de septiembre de 2004 (fojas 10424 a 10431), por el que revocó parcialmente la sentencia, disponiendo: la condena de Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica previstos por los artículos 154 y 224 ultima parte del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de 3 años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Roque de esta ciudad, más costas al Estado y reparación del daño civil, asimismo, les absolvió por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los artículos 199 y 203 del Código Penal; la condena de Juan Helmuth Gallo Barahona, Yamil Assad Nemer Abuawad y Oscar Villa Trigo, por el delito de incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de 1 año de reclusión, a cumplir en el Penal de San Roque de esta ciudad, más costas y reparación del daño civil; con relación Antonio Ernesto Molina Mitru, incremento la pena a 3 años de reclusión; y, en lo demás dispuso que se mantenga la sentencia