Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 592 Sucre, 21 de diciembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Alcaldía Municipal de Sucre c/ Juan Helmuth Gallo Barahona, Oscar Villa Trigo y los recurrentes

Estafa Agravada, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica (Declara improcedente el recurso de casación, infundado los recursos de casación y casa parcialmente el auto de vista)

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Sucre, 21 de diciembre de 2009

VISTOS: los recursos de casación y nulidad formulados por Mario Julio Gutiérrez Navarro (fojas 10708 a 10710 vuelta), Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta), Raymundo Candia Avendaño (fojas 10756 a 10760), Ives Rolando Rosales Ríos (fojas 10763 a 10767), parte civil (fojas 10773 a 10780 vuelta), Yamil Assad Nemer Abuawad (fojas 10802 a 10805 vuelta) y Antonio Ernesto Molina Mitru (fojas 10791 a 10798), impugnando el Auto de Vista Nº 167 de 17 de septiembre de 2004, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca de (fojas 10424 a 10431), en el proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Sucre contra Juan Helmuth Gallo Barahona, Oscar Villa Trigo y los recurrentes por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados en los artículos 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224 del Código Penal, la Resolución Nº 230 de 22 de agosto de 2009 (fojas 11104 a 11106 vuelta), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a la conclusión de la primera instancia, la Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 2 de 21 de febrero de 2004 (fojas 10102 a 10124), declaró a:

- Antonio Ernesto Molina Mitru, autor del delito de incumplimiento de contratos previsto por el artículo 222 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Roque de esta ciudad, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del querellante y del Estado, conforme dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, le absolvió por los delitos de estafa agravada y contratos lesivos al Estado previstos por los artículos 335 con relación al 346 bis, y 221 del Código Penal