Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente


Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente el auto de vista impugnado. Así, en cuanto a la aplicación de la pena a Yamil Assad Nemer Abuawad, el artículo 44 del Código Penal establece que "El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte", en este sentido habiéndose establecido la responsabilidad penal del procesado nombrado por los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos por los artículos 154, 199 última parte, 203 y 224 primera parte, todos del Código Penal, con una sola acción, y entre estos ilícitos el mas grave es el de falsedad ideológica cuya pena máxima es de privación de libertad de ocho años corresponde imponer al mismo dicha pena, esto sin hacer uso de la facultad privativa de agravación prevista en la última parte del artículo 44 del citado texto sustantivo penal