Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez


CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro de fojas 10708 a 10710 vuelta, se tiene que, no obstante que el recurrente nombrado, insinuó de manera general el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal en su recurso, el indicado recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 301 (contenido del recurso de casación) del citado procedimiento penal, puesto que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, esto sobre la casación en el fondo, por consiguiente el recurrente debió necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de las leyes sustantivas -se entiende, penales-, cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando indispensablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales sustantivas impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el supremo tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados, en este sentido, el recurrente se limitó a citar únicamente normas administrativas y procesales en su recurso de casación, a saber: los artículos 28, 29 de la Ley 1178, 139, 5, 135 del Código de Procedimiento Penal y 90 del Código de Procedimiento Civil, obviando como se dijo líneas arriba, las normas sustantivas penales, el recurrente en su impugnación al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual sagrado descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, el recurso interpuesto por el recurrente nombrado, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabiliza la procedencia del recurso invocado. Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal