CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro de fojas 10708 a 10710 vuelta, se tiene que, no obstante que el recurrente nombrado, insinuó de manera general el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal en su recurso, el indicado recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 301 (contenido del recurso de casación) del citado procedimiento penal, puesto que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, esto sobre la casación en el fondo, por consiguiente el recurrente debió necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de las leyes sustantivas -se entiende, penales-, cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando indispensablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales sustantivas impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el supremo tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados, en este sentido, el recurrente se limitó a citar únicamente normas administrativas y procesales en su recurso de casación, a saber: los artículos 28, 29 de la Ley 1178, 139, 5, 135 del Código de Procedimiento Penal y 90 del Código de Procedimiento Civil, obviando como se dijo líneas arriba, las normas sustantivas penales, el recurrente en su impugnación al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la casación, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual sagrado descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, el recurso interpuesto por el recurrente nombrado, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabiliza la procedencia del recurso invocado. Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a
- - Juan Helmuth Gallo Barahona, autor del delito de incumplimiento de deberes previsto por el
- - Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, autores de
- - Oscar Villa Trigo, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias y conducta
- - Yamil Assad Nemer Abuawad, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento
- Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los
- CONSIDERANDO: que el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro en su recurso de casación (fojas 10708
- El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas
- Con estos argumentos y citando el artículo 298 numerales 1), 2), 3) y 4) del
- Los imputados Raymundo Candia Avendaño (fojas 10756 a 10760) e Ives Rolando Rosales Ríos (fojas
- El procesado Antonio Ernesto Molina Mitru en su recurso casación y nulidad (fojas 10791 a
- El imputado Yamil Assad Nemer Abuawad en su recurso de casación (fojas 10802 a 10805
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que la presente causa se originó a raíz del proceso administrativo de Licitación Publica
- Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
- Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97
- Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
- Que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, fundaron la responsabilidad penal de
- Que los antecedentes relativos a la Licitación Publica OMA 84/97 dan cuenta que el Comité
- - Oferta de HYUNDAI BOLIVIA SA. (fojas 234 a 307)
- - Informe de la Jefatura de Maestranza de 18 de febrero de 1999, suscrita por
- - Informe de la Sub Comisión de Calificación de 5 de marzo de 1999, suscrita
- - Informe de la Comisión Calificadora OMA CITE Nº 0137/99 de 12 de marzo, que
- - Resolución Administrativa Nº 053/99 de 12 de marzo, mediante el cual el Alcalde Municipal
- - Resolución Nº 097/99 del Concejo Municipal de Sucre de 17 de Junio, mediante el
- - Minuta CAJC/FNº 01/99 de 23 de junio, relativo al contrato de provisión de: 4
- - Nota CITE OMA Nº 472/99 de 24 de junio, mediante el cual el Alcalde
- - Nota CITE DESPACHO Nº 403/99 de 11 de octubre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de: 4 Volquetas, 1 Pala cargadora, 2 Motoniveladoras, 1 Tracto camión,
- - Nota CITE DESPACHO Nº 432/99 de 3 de noviembre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de 2 Tractores a Oruga, de 5 de noviembre de 1999,
- - Nota Cite Of
- Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser
- - Informe pericial técnico mecánico del Ing
- La Juez a quo y el Tribunal ad quem, cada uno en su oportunidad y
- Que de lo ampliamente expuesto, se evidencia que la prueba producida en el proceso acreditó
- CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
- En cuanto a la absolución de Ernesto Antonio Molina Mitru por los delitos de estafa
- También, en el auto de vista recurrido se extraña las razones para incrementar la sanción
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Ernesto Antonio Molina Mitru corresponde casar parcialmente
- - Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro
- En cuanto a la absolución de Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio
- Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente
- También, el Tribunal ad quem con mejor criterio que la Juez a quo concluyó correctamente
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y
- Yamil Assad Nemer Abuawad, Tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem concluyeron
- Asimismo, con relación a que Yamil Assad Nemer Abuawad fue acusado por los delitos de
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente
- Juan Helmuth Gallo Barahona
- Asimismo, con relación, a que el imputado Juan Helmuth Gallo Barahona, fue acusado por los
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Juan Helmuth Gallo Barahona corresponde casar parcialmente
- Oscar Villa Trigo
- Asimismo, con relación al procesado Oscar Villa Trigo, se tiene que se ordeno su procesamiento,
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Oscar Villa Trigocorresponde casar parcialmente el auto
- Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- - Así como, subsistente el mencionado auto de vista, en lo que respecta a la
- - A Raymundo Candía Avendaño,autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso
- - A Ives Rosales Ríos, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica,
- - A Mario Julio Gutiérrez Navarro, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica, previstos por el artículo
- - A Yamil Assad Nemer Abuawad, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Juan Helmuth Gallo Barahona, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
