Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el requerimiento fiscal de fojas 10816 a 10834, en aplicación de los numerales 1), 2) y 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Mario Julio Gutiérrez Navarro de fojas 10708 a 10710 vuelta, INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Raymundo Candía Avendaño de fojas 10756 a 10760, Ives Rolando Rosales Ríos de fojas 10763 a 10767, Yamil Assad Nemer Abuawad de fojas 10802 a 10805 vuelta; asimismo, en mérito a los recursos de casación formulados por el Ministerio Público de fojas 10742 a 10753 vuelta, la Alcaldía Municipal de Sucre de fojas 10773 a 10780 vuelta y Antonio Ernesto Molina Mitru de fojas 10791 a 10798, CASA parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declara:

- Subsistente el Auto de Vista Nº 167 de 17 de septiembre de 2004, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca de fojas 10424 a 10431, en lo que respecta a la condena del imputado Ernesto Antonio Molina Mitru, por el delito de incumplimiento de contratos previsto por el artículo 222 del Código Penal y para quien se modifica la pena a dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de "San Roque" de esta ciudad