Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97
Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97 de la Alcaldía Municipal de Sucre. En ese entendido, es pertinente señalar que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, eran aplicables para la contratación de bienes y servicios. Por previsión de su art. 1, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto ordenado de los subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios que funcionan en forma integrada e inter-relacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas. Su artículo 3 establece que las presentes normas son de uso y aplicación obligatorias para todas las entidades del sector publico señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos; entre estas entidades, los gobiernos locales o municipales. Asimismo, su artículo 4 dispone que los contratos del sector público, regulados por las presentes normas, estarán sujetos al régimen de la legislación boliviana y sometidos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Por su parte, el artículo 12 señala que el subsistema de Contratación de Bienes y Servicios comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la programación de las contrataciones, pliego de condiciones, convocatoria, presentación, apertura y calificación de propuestas, adjudicación, contrato, garantías, recepción y pago. También, la primera parte de su artículo 16 indica que la máxima autoridad ejecutiva es la responsable principal de la contratación de bienes y servicios de una entidad y sus resultados. Prosiguiendo, su artículo 17 establece que la máxima autoridad ejecutiva podrá asignar a otros servidores públicos de la entidad, tareas concernientes a ciertas etapas del proceso de contratación; los funcionarios cumplirán las funciones genéricas que se indica con la consiguiente responsabilidad: a) Jefe de la Unidad Solicitante, preverá los requerimientos anuales de bienes y servicios para su unidad y será responsable por el pliego de condiciones para la convocatoria; b) Jefe de la Unidad Administrativa, llevará a cabo los trámites administrativos que demande cada etapa del proceso de contratación; c) Responsable de la Unidad de Contratación, desarrollará tareas específicas derivadas del proceso de contratación; d) Comisión Calificadora, asesorará a la máxima autoridad ejecutiva en materia de contratación y calificación de propuestas, poniendo a su consideración una opinión técnica especializada; e) Comisión de Recepción, verificará que los bienes recibidos y los servicios prestados sean los efectivamente solicitados y contratados; Asesores técnicos especializados en contrataciones, asesores individuales y empresas privadas a que se refiere el capítulo 14, contratados por la entidad, desarrollarán diferentes etapas del proceso, desde la preparación del pliego de condiciones hasta la recomendación de la contratación, este asesoramiento será requerido cuando la complejidad o la magnitud de la demanda lo ameriten y cuando la entidad no cuente con los recursos humanos calificados para el propósito. De otro lado, su artículo 21 inc. e) dispone que la máxima autoridad ejecutiva conformará una comisión calificadora por lo menos de cuatro (4) miembros titulares; los miembros de la comisión calificadora son responsables por la opinión que emitan en el área de su competencia. Igualmente, su artículo 26 inciso c) señala que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, la unidad solicitante y los asesores técnicos son corresponsables del contenido del pliego de condiciones. En forma similar, su artículo 67 inciso a) indica que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad podrá aceptar la recomendación de la comisión calificadora u objetarla; si acepta la recomendación de la comisión calificadora, adjudicará en favor de la propuesta recomendada; en este caso, la Comisión Calificadora será corresponsable de la decisión de adjudicación. Finalmente, el primer párrafo de su artículo 75 señala que el contrato es el acuerdo de partes que establece las obligaciones y derechos de la entidad y del proponente que se haya adjudicado el suministro de un bien o servicio
- CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a
- - Juan Helmuth Gallo Barahona, autor del delito de incumplimiento de deberes previsto por el
- - Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, autores de
- - Oscar Villa Trigo, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias y conducta
- - Yamil Assad Nemer Abuawad, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento
- Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los
- CONSIDERANDO: que el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro en su recurso de casación (fojas 10708
- El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas
- Con estos argumentos y citando el artículo 298 numerales 1), 2), 3) y 4) del
- Los imputados Raymundo Candia Avendaño (fojas 10756 a 10760) e Ives Rolando Rosales Ríos (fojas
- El procesado Antonio Ernesto Molina Mitru en su recurso casación y nulidad (fojas 10791 a
- El imputado Yamil Assad Nemer Abuawad en su recurso de casación (fojas 10802 a 10805
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que la presente causa se originó a raíz del proceso administrativo de Licitación Publica
- Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
- Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97
- Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
- Que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, fundaron la responsabilidad penal de
- Que los antecedentes relativos a la Licitación Publica OMA 84/97 dan cuenta que el Comité
- - Oferta de HYUNDAI BOLIVIA SA. (fojas 234 a 307)
- - Informe de la Jefatura de Maestranza de 18 de febrero de 1999, suscrita por
- - Informe de la Sub Comisión de Calificación de 5 de marzo de 1999, suscrita
- - Informe de la Comisión Calificadora OMA CITE Nº 0137/99 de 12 de marzo, que
- - Resolución Administrativa Nº 053/99 de 12 de marzo, mediante el cual el Alcalde Municipal
- - Resolución Nº 097/99 del Concejo Municipal de Sucre de 17 de Junio, mediante el
- - Minuta CAJC/FNº 01/99 de 23 de junio, relativo al contrato de provisión de: 4
- - Nota CITE OMA Nº 472/99 de 24 de junio, mediante el cual el Alcalde
- - Nota CITE DESPACHO Nº 403/99 de 11 de octubre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de: 4 Volquetas, 1 Pala cargadora, 2 Motoniveladoras, 1 Tracto camión,
- - Nota CITE DESPACHO Nº 432/99 de 3 de noviembre, dirigida al Banco Mercantil girando
- - Actas de entrega de 2 Tractores a Oruga, de 5 de noviembre de 1999,
- - Nota Cite Of
- Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser
- - Informe pericial técnico mecánico del Ing
- La Juez a quo y el Tribunal ad quem, cada uno en su oportunidad y
- Que de lo ampliamente expuesto, se evidencia que la prueba producida en el proceso acreditó
- CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
- En cuanto a la absolución de Ernesto Antonio Molina Mitru por los delitos de estafa
- También, en el auto de vista recurrido se extraña las razones para incrementar la sanción
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Ernesto Antonio Molina Mitru corresponde casar parcialmente
- - Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro
- En cuanto a la absolución de Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio
- Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente
- También, el Tribunal ad quem con mejor criterio que la Juez a quo concluyó correctamente
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y
- Yamil Assad Nemer Abuawad, Tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem concluyeron
- Asimismo, con relación a que Yamil Assad Nemer Abuawad fue acusado por los delitos de
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente
- Juan Helmuth Gallo Barahona
- Asimismo, con relación, a que el imputado Juan Helmuth Gallo Barahona, fue acusado por los
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Juan Helmuth Gallo Barahona corresponde casar parcialmente
- Oscar Villa Trigo
- Asimismo, con relación al procesado Oscar Villa Trigo, se tiene que se ordeno su procesamiento,
- Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Oscar Villa Trigocorresponde casar parcialmente el auto
- Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- - Así como, subsistente el mencionado auto de vista, en lo que respecta a la
- - A Raymundo Candía Avendaño,autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso
- - A Ives Rosales Ríos, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica,
- - A Mario Julio Gutiérrez Navarro, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica, previstos por el artículo
- - A Yamil Assad Nemer Abuawad, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- - A Juan Helmuth Gallo Barahona, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
