Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97


Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97 de la Alcaldía Municipal de Sucre. En ese entendido, es pertinente señalar que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, eran aplicables para la contratación de bienes y servicios. Por previsión de su art. 1, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto ordenado de los subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios que funcionan en forma integrada e inter-relacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas. Su artículo 3 establece que las presentes normas son de uso y aplicación obligatorias para todas las entidades del sector publico señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos; entre estas entidades, los gobiernos locales o municipales. Asimismo, su artículo 4 dispone que los contratos del sector público, regulados por las presentes normas, estarán sujetos al régimen de la legislación boliviana y sometidos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Por su parte, el artículo 12 señala que el subsistema de Contratación de Bienes y Servicios comprende un conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la programación de las contrataciones, pliego de condiciones, convocatoria, presentación, apertura y calificación de propuestas, adjudicación, contrato, garantías, recepción y pago. También, la primera parte de su artículo 16 indica que la máxima autoridad ejecutiva es la responsable principal de la contratación de bienes y servicios de una entidad y sus resultados. Prosiguiendo, su artículo 17 establece que la máxima autoridad ejecutiva podrá asignar a otros servidores públicos de la entidad, tareas concernientes a ciertas etapas del proceso de contratación; los funcionarios cumplirán las funciones genéricas que se indica con la consiguiente responsabilidad: a) Jefe de la Unidad Solicitante, preverá los requerimientos anuales de bienes y servicios para su unidad y será responsable por el pliego de condiciones para la convocatoria; b) Jefe de la Unidad Administrativa, llevará a cabo los trámites administrativos que demande cada etapa del proceso de contratación; c) Responsable de la Unidad de Contratación, desarrollará tareas específicas derivadas del proceso de contratación; d) Comisión Calificadora, asesorará a la máxima autoridad ejecutiva en materia de contratación y calificación de propuestas, poniendo a su consideración una opinión técnica especializada; e) Comisión de Recepción, verificará que los bienes recibidos y los servicios prestados sean los efectivamente solicitados y contratados; Asesores técnicos especializados en contrataciones, asesores individuales y empresas privadas a que se refiere el capítulo 14, contratados por la entidad, desarrollarán diferentes etapas del proceso, desde la preparación del pliego de condiciones hasta la recomendación de la contratación, este asesoramiento será requerido cuando la complejidad o la magnitud de la demanda lo ameriten y cuando la entidad no cuente con los recursos humanos calificados para el propósito. De otro lado, su artículo 21 inc. e) dispone que la máxima autoridad ejecutiva conformará una comisión calificadora por lo menos de cuatro (4) miembros titulares; los miembros de la comisión calificadora son responsables por la opinión que emitan en el área de su competencia. Igualmente, su artículo 26 inciso c) señala que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, la unidad solicitante y los asesores técnicos son corresponsables del contenido del pliego de condiciones. En forma similar, su artículo 67 inciso a) indica que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad podrá aceptar la recomendación de la comisión calificadora u objetarla; si acepta la recomendación de la comisión calificadora, adjudicará en favor de la propuesta recomendada; en este caso, la Comisión Calificadora será corresponsable de la decisión de adjudicación. Finalmente, el primer párrafo de su artículo 75 señala que el contrato es el acuerdo de partes que establece las obligaciones y derechos de la entidad y del proponente que se haya adjudicado el suministro de un bien o servicio