Auto Supremo AS/0592/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2009

Fecha: 21-Dic-2009

El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas


El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas 10773 a 10780 vuelta) en sus recursos de casación. Respecto a Antonio Ernesto Molina Mitru, acusan la infracción de los artículos: - 335 con relación al 346 bis del Código Penal, apuntando la entrega de volquetas sin turboalimentador y del tracto camión sin doble disco, la provisión indirecta del rodillo vibratorio de la plataforma de transporte o chata del tracto camión, agregando que las víctimas múltiples son todos los ciudadanos; y, - 221 del Código Penal, señalando que fue de su pleno conocimiento que los vehículos no cumplían con el pliego de especificaciones. Con relación a Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, acusan la infracción de los artículos: - 199, 203 del Código Penal, indicando que en las cartas de 11 de octubre y 3 de noviembre de 1999, insertaron declaraciones falsas con pleno conocimiento, provocando perjuicio a la Alcaldía de Sucre; y, - 146 del Código Penal, refiriendo que la comisión calificadora recomendó a la empresa HYUNDAI, no obstante la alteración de su propuesta respecto el porcentaje del anticipo. Referente a Yamil Assad Nemer Abuawad y Juan Helmuth Gallo Barahona, acusan la violación de los artículos 146, 224, 199 y 203 del Código Penal, señalando que la sub comisión calificadora mediante notas de 18 de febrero y 5 de marzo de 1999, faltó a la verdad. En lo tocante a Oscar Villa Trigo, acusan la infracción de los artículos: - 224 y 146 del Código Penal, apuntando que el Alcalde Municipal de Sucre suscribió las notas de pago de 11 de octubre y 3 de noviembre de 1999; y, - 154 del Código Penal, refiriendo que el auto final de la instrucción no contempla el delito de incumplimiento de deberes. Finalmente, de manera general acusan la violación del artículo 45 del Código Penal, apuntando el concurso real en la aplicación de las penas