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5.- El 30 de enero de 2008, se declaró cuarto intermedio, hasta el 07 de febrero de 2008, se suspendió hasta el 22 de febrero de 2008, debido a otras actuaciones de juicio oral. Dicha audiencia a su vez se suspendió debido a otro juicio oral a esa hora se declaró cuarto intermedio hasta el 3 de marzo de 2008 (fs 270-295) En la que se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia y se dispuso la lectura de la Sentencia para el 6 de marzo del mismo año (297-.301)
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 364-368, interpuesto por Julian Marquez Limachi, Gregorio Quispe
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la parte querellante, interpuso el Recurso de Casación, (fs
- Alegan que la procesada, Graciela Conde Gutiérrez no reclamó oportunamente su saneamiento, ni efectuó reserva
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto
- Que la dilación del proceso se debe
- 2º
- 3.- Que posteriormente recusó al Tribunal alegando que éste tiene animadversión, lo que fue rechazado
- Arguyen que estos recursos e incidentes se generaron en curso del proceso y han dilatado
- Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto
- Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna,
- Que en consecuencia el Tribunal de Achacachi, dictó sentencia condenatoria en contra de Graciela Conde
- Con tales argumentaciones piden se deje sin efecto el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En el caso presente, la imputada generó una serie de incidentes y recursos, debido al
- Anular una Sentencia innecesariamente afecta el principio de celeridad procesal, por cuanto la realización de
- Por ello el art
- Para determinar como defecto absoluto el accionar del Tribunal de Sentencia, se debe describir concretamente
- Dicho de otro modo, cuando la inobservancia de la Ley no constituye un defecto absoluto,
- En el caso de litis, el Auto de Vista, no contiene un argumento sólido para
- Que si bien es cierto que la jurispruencia, señala que las suspensiones de audiencias que
- Asimismo es preciso tomar en cuenta que el art
- En ese sentido el precedente contradictorio, invocado por los recurrentes, contenido en el Auto Supremo
- En el caso de litis, las suspensiones de audiencia no han sido reclamadas oportunamente por
- De ahí que el Tribunal de Alzada, se excedió al anular la Sentencia y disponer
- Más aún cuando la nulidad dispuesta, resulta un contrasentido con la finalidad que busca el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Cuando la Resolución se funde en los defectos absolutos a que hace
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
