Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Que si bien es cierto que la jurispruencia, señala que las suspensiones de audiencias que


Que si bien es cierto que la jurispruencia, señala que las suspensiones de audiencias que no se adecuan a lo previsto por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, dan lugar a la reposición del juicio oral. No es menos cierto que esa nulidad se produce únicamente cuando con las suspensiones de audiencia se vulneran derechos y garantías fundamentales, previstos en la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenciones Internacionales que configuren defectos absolutos, como manda el art. 169-3). Motivo por el cual es preciso fundamentar la concurrencia o no de los mismos