Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto de Vista No. 59/2008, no tomó en cuenta que la dilación en el proceso se debe a las constantes inasistencias de la procesada a las audiencias, que fueron fijadas en función a la carga procesal del Tribunal de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 364-368, interpuesto por Julian Marquez Limachi, Gregorio Quispe
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la parte querellante, interpuso el Recurso de Casación, (fs
- Alegan que la procesada, Graciela Conde Gutiérrez no reclamó oportunamente su saneamiento, ni efectuó reserva
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto
- Que la dilación del proceso se debe
- 2º
- 3.- Que posteriormente recusó al Tribunal alegando que éste tiene animadversión, lo que fue rechazado
- Arguyen que estos recursos e incidentes se generaron en curso del proceso y han dilatado
- Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto
- Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna,
- Que en consecuencia el Tribunal de Achacachi, dictó sentencia condenatoria en contra de Graciela Conde
- Con tales argumentaciones piden se deje sin efecto el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 3
- 4
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En el caso presente, la imputada generó una serie de incidentes y recursos, debido al
- Anular una Sentencia innecesariamente afecta el principio de celeridad procesal, por cuanto la realización de
- Por ello el art
- Para determinar como defecto absoluto el accionar del Tribunal de Sentencia, se debe describir concretamente
- Dicho de otro modo, cuando la inobservancia de la Ley no constituye un defecto absoluto,
- En el caso de litis, el Auto de Vista, no contiene un argumento sólido para
- Que si bien es cierto que la jurispruencia, señala que las suspensiones de audiencias que
- Asimismo es preciso tomar en cuenta que el art
- En ese sentido el precedente contradictorio, invocado por los recurrentes, contenido en el Auto Supremo
- En el caso de litis, las suspensiones de audiencia no han sido reclamadas oportunamente por
- De ahí que el Tribunal de Alzada, se excedió al anular la Sentencia y disponer
- Más aún cuando la nulidad dispuesta, resulta un contrasentido con la finalidad que busca el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Cuando la Resolución se funde en los defectos absolutos a que hace
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
