Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

En el caso de litis, las suspensiones de audiencia no han sido reclamadas oportunamente por


En el caso de litis, las suspensiones de audiencia no han sido reclamadas oportunamente por las partes y existe una tácita aceptación al respecto, con la Sentencia pronunciada por el Tribunal se ha cumplido su finalidad, por consiguiente, han quedado convalidadas como manda el art. 170 del citado cuerpo legal. Como se tiene referido sólo es posible remitir al juicio de reenvió aquellos casos en los que la vulneración de los derechos y garantías fundamentales sea de tal naturaleza que sin la realización de un nuevo juicio sea imposible subsanar los errores y omisiones como mandan los arts. 413 parte final y 414 del Código de Procedimiento Penal