Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Por ello el art


Por ello el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, dispone que "cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal". De lo que se tiene que el Tribunal de Alzada está facultado para reparar directamente la inobservancia de la Ley, en el caso arguye el Ad-quem que la Sentencia inobservó las causales de suspensión de las audiencias previstas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal y con ello cometió defectos absolutos previstos en el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no determinó ni señalo claramente que garantías y derechos fundamentales fueron vulnerados