Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto


Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto de Vista No. 397/2008 de 12 de mayo de 2008 emitida por la misma Sala Penal Segunda. Que señaló que el apelante confunde el incumplimiento de plazos con la continuidad del juicio, lo que no se acomoda al caso, ya que las audiencias fueron suspendidas por inasistencia unas veces de los procesados y otras de sus abogados defensores. Situación que no se acomoda a la doctrina legal aplicable, dictada por el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, con el argumento que la audiencia no puede ser suspendida por más de 10 días, pero que las partes en el momento oportuno tienen la potestad y obligación de hacer notar tales defectos, cuando los plazos no se adecuan a los arts. 334, 336 de la Ley 1970. Que al no ejercer tal potestad según el art. 170 del Código de Procedimiento Penal referido, los posteriores actos han quedado convalidados, como señala la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2008, que el art. 170 numeral 3) dispone que si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su fin, con respecto a todos los interesados, estos quedan convalidados porque no hubo reclamo alguno