Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto
Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto de Vista No. 397/2008 de 12 de mayo de 2008 emitida por la misma Sala Penal Segunda. Que señaló que el apelante confunde el incumplimiento de plazos con la continuidad del juicio, lo que no se acomoda al caso, ya que las audiencias fueron suspendidas por inasistencia unas veces de los procesados y otras de sus abogados defensores. Situación que no se acomoda a la doctrina legal aplicable, dictada por el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, con el argumento que la audiencia no puede ser suspendida por más de 10 días, pero que las partes en el momento oportuno tienen la potestad y obligación de hacer notar tales defectos, cuando los plazos no se adecuan a los arts. 334, 336 de la Ley 1970. Que al no ejercer tal potestad según el art. 170 del Código de Procedimiento Penal referido, los posteriores actos han quedado convalidados, como señala la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2008, que el art. 170 numeral 3) dispone que si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su fin, con respecto a todos los interesados, estos quedan convalidados porque no hubo reclamo alguno
- VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 364-368, interpuesto por Julian Marquez Limachi, Gregorio Quispe
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la parte querellante, interpuso el Recurso de Casación, (fs
- Alegan que la procesada, Graciela Conde Gutiérrez no reclamó oportunamente su saneamiento, ni efectuó reserva
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto
- Que la dilación del proceso se debe
- 2º
- 3.- Que posteriormente recusó al Tribunal alegando que éste tiene animadversión, lo que fue rechazado
- Arguyen que estos recursos e incidentes se generaron en curso del proceso y han dilatado
- Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto
- Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna,
- Que en consecuencia el Tribunal de Achacachi, dictó sentencia condenatoria en contra de Graciela Conde
- Con tales argumentaciones piden se deje sin efecto el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En el caso presente, la imputada generó una serie de incidentes y recursos, debido al
- Anular una Sentencia innecesariamente afecta el principio de celeridad procesal, por cuanto la realización de
- Por ello el art
- Para determinar como defecto absoluto el accionar del Tribunal de Sentencia, se debe describir concretamente
- Dicho de otro modo, cuando la inobservancia de la Ley no constituye un defecto absoluto,
- En el caso de litis, el Auto de Vista, no contiene un argumento sólido para
- Que si bien es cierto que la jurispruencia, señala que las suspensiones de audiencias que
- Asimismo es preciso tomar en cuenta que el art
- En ese sentido el precedente contradictorio, invocado por los recurrentes, contenido en el Auto Supremo
- En el caso de litis, las suspensiones de audiencia no han sido reclamadas oportunamente por
- De ahí que el Tribunal de Alzada, se excedió al anular la Sentencia y disponer
- Más aún cuando la nulidad dispuesta, resulta un contrasentido con la finalidad que busca el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Cuando la Resolución se funde en los defectos absolutos a que hace
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas con expresión
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
