Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Anular una Sentencia innecesariamente afecta el principio de celeridad procesal, por cuanto la realización de


Anular una Sentencia innecesariamente afecta el principio de celeridad procesal, por cuanto la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, conlleva un nuevo proceso a sustanciarse en un plazo adicional, que no solamente puede afectar al principio de oportunidad y celeridad, sino vulnerar en principio de inmediación, tomando en cuenta que en un nuevo juicio se corre el riesgo que sobrevenga la dispersión de la prueba, lo que es necesario evitar, pues quien tiene la primera visión cierta y efectiva de los hechos y de las pruebas judicializadas es el primer Tribunal que conoce la causa. De ahí que tanto el art. 413 como el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, únicamente facultan el juicio de reenvió cuando no es posible subsanar la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, puesto que los errores de derecho, defectos formales que no afecten en el fondo o parte dispositiva y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, pueden ser corregidos en una fundamentación complementaria del fallo de Segunda Instancia