Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Dicho de otro modo, cuando la inobservancia de la Ley no constituye un defecto absoluto,


Dicho de otro modo, cuando la inobservancia de la Ley no constituye un defecto absoluto, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de dictar nueva Sentencia, sin la necesidad de la realización de otro juicio como manda la parte final del art. 413 del Citado cuerpo legal, en relación con el art. 414 del Código de Procedimiento Penal. Normas facultativas, que le otorga al Tribunal Ad-quem, la labor de corregir la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación así como las omisiones formales, sin anular la Sentencia y por tanto el juicio oral, mediante una fundamentación complementaria y únicamente en caso de no ser posible subsanar los errores y omisiones en una nueva fundamentación, el Tribunal Ad-quem puede anular obrados