Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna,


Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna, sobre esos defectos relativos, no pidieron el saneamiento procesal, menos reserva de recurrir de apelación por lo que en concepto del art. 179 de la Ley 1970 quedaron convalidados debido a que no obstante su irregularidad el juicio oral se llevó a cabo