Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Cuando la Resolución se funde en los defectos absolutos a que hace


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Cuando la Resolución se funde en los defectos absolutos a que hace referencia el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, es preciso determinar concretamente su concurrencia señalando qué derecho o qué garantía fundamental fue objeto de la vulneración, pues la sola mención de la norma referida, genera duda razonable sobre la existencia del defecto. Asimismo si del análisis de la causa se evidencia que las suspensiones de audiencias del juicio oral, no obstante a su repetición, no han dado lugar a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, como acontece en el caso de autos, serán considerados por el Tribunal Ad-quem ingresando al fondo del Recurso de Apelación y determinando lo que corresponda por Ley, para evitar la mora procesal y no vulnerar el principio de celeridad procesal, previsto tanto en la Constitución Política del Estado como en el propio Procedimiento Penal