Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

Asimismo es preciso tomar en cuenta que el art


Asimismo es preciso tomar en cuenta que el art. 170 del Código de Procedimiento Penal señala que los defectos relativos quedan convalidados, "Cuando las partes no hubieran solicitado oportunamente que sean subsanados; o Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los defectos del acto reclamado; y cuando no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados"