Auto Supremo AS/0353/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2011

Fecha: 20-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho:

Que el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, establece las causales, que dan lugar a la suspensión del juicio oral, sin embargo no es menos evidente que el art. 338 dispone que el Juez o el Presidente del Tribunal dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para el desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa, en consecuencia dentro de tales actos se encuentran también las suspensiones de audiencia, en atención no sólo a las causales de suspensión de la audiencia previstas en el art. 335 referido, que si bien son limitativas, no toman en cuenta situaciones imponderables, que quedan a decisión del juzgador, en consideración al derecho a la defensa, la disponibilidad de tiempo, la carga procesal y otros motivos que se presentan durante la sustanciación del juicio oral