Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las

Que el CPP.1972, otorga al Juez de la causa la calidad de Director del Proceso, por consiguiente contralor de los derechos y garantías, cuidando que el proceso se lleve sin vicios de nulidad. En la litis, si bien fue absuelto en primera instancia, el proceso se llevó adelante en base a diligencias policiales nulas de pleno derecho porque no fueron elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público y cuando se recibió su declaración no fue interrogado por el fiscal, tampoco contaba con abogado defensor, en vulneración de los arts. 20, 23 inc. b) y 24 de la Ley 1469 del Ministerio Público y los arts. 72, 92, 95, 97 y 100 de la Ley 1970.
Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las diligencias son nulas de pleno derecho y violatorias del debido proceso y del derecho a la defensa y por lo tanto del proceso penal sustanciado en su contra y así debe ser declarado