En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
Efectuada esta precisión, se reitera que el caso objeto de análisis está sometido a las normas del CPP.1972, conforme al cual el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho sino solamente la correcta aplicación de la norma sustantiva o adjetiva.
En ese sentido, conforme lo dispone el art. 301 del CPP.1972, el recurso debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas; constatándose, que el recurrente no cumple con las exigencias de la citada disposición, por el contrario, este segundo motivo del recurso al igual que el anterior, es formulado conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal actual, lo que implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 301 del CPP.1972.
III.2 Recurso de casación interpuesto por el imputado Agustín Segundo Méndez Ferrufino
El imputado plantea en su recurso dos motivos centrales, razón por la cual corresponde su análisis y resolución de manera fundamentada.
III.2.1 Respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la
defensa y el debido proceso
En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término que en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 308 y 308 Bis del CP, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, porque el proceso penal se siguió en base a diligencias de policía judicial nulas de pleno derecho, ya que no fueron elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público, puesto que el Fiscal no le interrogó en su declaración y tampoco contó con abogado defensor, vulnerando los arts. 20, 23 inc. b) y 24 de la Ley 1469 del Ministerio Público y los arts. 72, 92, 95, 97 y 100 de la Ley 1970
En ese sentido, conforme lo dispone el art. 301 del CPP.1972, el recurso debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas; constatándose, que el recurrente no cumple con las exigencias de la citada disposición, por el contrario, este segundo motivo del recurso al igual que el anterior, es formulado conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal actual, lo que implica el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 301 del CPP.1972.
III.2 Recurso de casación interpuesto por el imputado Agustín Segundo Méndez Ferrufino
El imputado plantea en su recurso dos motivos centrales, razón por la cual corresponde su análisis y resolución de manera fundamentada.
III.2.1 Respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la
defensa y el debido proceso
En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término que en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 308 y 308 Bis del CP, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, porque el proceso penal se siguió en base a diligencias de policía judicial nulas de pleno derecho, ya que no fueron elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público, puesto que el Fiscal no le interrogó en su declaración y tampoco contó con abogado defensor, vulnerando los arts. 20, 23 inc. b) y 24 de la Ley 1469 del Ministerio Público y los arts. 72, 92, 95, 97 y 100 de la Ley 1970
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
