Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs. 293 vta.) y sustanciado el plenario de la causa, se pronunció la Sentencia de 22 de diciembre de 2003 (fs. 519 a 527), que declaró a: María Bella Velasco de Reyes autora de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 318, 319 y 321 del CP, modificado por los arts. 9, 10 y 12 de la Ley 2033, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y "la parte" averiguables en ejecución de Sentencia. Raúl Rosales Torres autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 308 y 308 Bis del CP, modificado por los arts. 2 y 3 de la Ley 2033; asimismo declaró a los co imputados: Agustín Segundo Méndez Ferrufino y Luís Garnica absueltos de los delitos previstos en los arts. 308 y 308 Bis del CP, modificados por el art. 5 de la Ley 2033 y 309 del CP, por existir prueba semiplena
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
