presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
Debe agregarse que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo la dirección del proceso, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa de la instrucción para que de manera directa repare las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resultando compatible con el sistema de garantías el pretender hacer el reclamo de manera posterior ante una modificación de su situación jurídica.
Los criterios vertidos son aplicables al caso en análisis, pues teniendo
presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial porque el fiscal no hubiera dirigido la investigación y, que en su declaración informativa policial no estuvo asistido de abogado defensor, situación por la que se le hubiera provocado la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso; se evidencia de los antecedentes procesales que el recurrente tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra desde su inicio, por cuanto fue citado para prestar su declaración informativa policial habiéndose presentado a dicho actuado de manera voluntaria sin realizar ninguna observación sobre la falta de dirección de las diligencias de policía judicial y la no asistencia de su abogado defensor, no pudiendo incluso soslayarse el hecho de que el propio imputado es abogado
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
