Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor

Por otra parte, el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no motivó debidamente su fallo, ya que no expuso la razón por la que anuló la Sentencia de primera instancia; asimismo no guarda coherencia y racionalidad jurídica entre la parte considerativa y la dispositiva, vulnerando la previsión del art. 278 del CPP.1972, al no circunscribirse a los puntos apelados, actuando de manera oficiosa y ultra petita, pudiendo establecerse del memorial de apelación que cursa a fs. 530 y vta., un lacónico e inconsistente memorial que no tiene ninguna fundamentación estableciendo como único agravio el "favoritismo" y, si bien, la parte realizó la protesta de posterior fundamentación nunca lo hizo. Respecto a su conducta se limitó a efectuar una serie de consideraciones generales, sin demostrar objetivamente las partes del proceso que permitieron llegar a determinadas conclusiones, ni señaló los motivos de hecho y de derecho, tampoco valoró la prueba ni indicó el valor que otorgó a la misma, inobservó las reglas de la sana crítica.
Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor superlativo a "la primera declaración de la menor MR ", asombra que no valore la primera declaración de fs. 25, en la que no se le menciona, ni se lo señala como autor de la pretendida agresión a una tercera persona. Tampoco se consideró la opinión de los fiscales que son los acusadores, que a la luz del in dubio pro reo, propugnaron el rechazo de la causa en su favor e incluso el fiscal de Sala Superior requirió porque se confirme la Sentencia de primera instancia, menos se tuvo en cuenta que se sometió de manera voluntaria al proceso y cooperó con la investigación. Para colmo de males, el Auto de Procesamiento fue apelado sin que hasta la fecha se haya resuelto, lo que vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado, pues aún no se conoce el resultado del recurso de apelación presentado contra el Auto Final de Procesamiento en observancia del art. 231-7 del CPP.1972. Finalmente en la imposición de la pena no consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP