Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado

Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado el art. 278 del CPP.1972 que establece que los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, y por ende, se obró ultra petita, tampoco es evidente esta denuncia, ya que el Tribunal de alzada a tiempo de absolver la apelación se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y reclamados por los recurrentes, de donde se concluye que ambos son indispensables; es decir, que la apelación se refiera exclusivamente a los puntos resueltos u omitidos en la sentencia de primera instancia y además de manera imprescindible, que dichos aspectos hubieran sido alegados en el memorial de la apelación, pues el representante del Ministerio Público al interponer el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria pronunciada a favor del recurrente, alegó que se basó simplemente en las declaraciones indagatorias del imputado, pese a existir un certificado médico forense de abuso sexual, varias declaraciones de la víctima que reconoció a través de una fotografía al imputado como el agresor, así como diversos informes psicológicos elaborados durante la tramitación de la causa, lo que implica que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, obró conforme la competencia que la ley le reconoce como tribunal de segunda instancia. Con este antecedente, menos puede sostenerse la vulneración al principio de la "reformatio in peius"