Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 004/2013-RRC
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Cochabamba 99/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : María Bella Velasco Reyes, Raúl Torres Rosales,
Agustín Segundo Méndez Ferrufino y Luis Garnica.
Delitos : Violación, Corrupción de Menores, Proxenetismo y
Abuso Deshonesto.
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a fs. 618 a 620 vta. y 648 a 655, respectivamente, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista de 1 de agosto de 2012, que cursa de fs. 586 a 604 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Bella Velasco de Reyes, Raúl Rosales Torres, Agustín Segundo Méndez Ferrufino y Luis Garnica, por la comisión de los delitos de Corrupción de Menores, Corrupción Agravada y Proxenetismo, tipificados por los arts. 318, 319 y 321 del Código Penal (CP) respecto a la primera; Violación previsto en la sanción del art. 308, y 308 Bis del CP, respecto al segundo, y Estupro previsto en la sanción de art. 309 de la misma norma sustantiva, respecto a los dos últimos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 004/2013-RRC
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Cochabamba 99/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : María Bella Velasco Reyes, Raúl Torres Rosales,
Agustín Segundo Méndez Ferrufino y Luis Garnica.
Delitos : Violación, Corrupción de Menores, Proxenetismo y
Abuso Deshonesto.
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a fs. 618 a 620 vta. y 648 a 655, respectivamente, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista de 1 de agosto de 2012, que cursa de fs. 586 a 604 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Bella Velasco de Reyes, Raúl Rosales Torres, Agustín Segundo Méndez Ferrufino y Luis Garnica, por la comisión de los delitos de Corrupción de Menores, Corrupción Agravada y Proxenetismo, tipificados por los arts. 318, 319 y 321 del Código Penal (CP) respecto a la primera; Violación previsto en la sanción del art. 308, y 308 Bis del CP, respecto al segundo, y Estupro previsto en la sanción de art. 309 de la misma norma sustantiva, respecto a los dos últimos
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
