Sostiene que el art
I.2.2 Recurso de casación interpuesto por Agustín Segundo Méndez Ferrufino
Sostiene que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), concordante con el art. 308 del CPP.1972, establece la obligación de los tribunales y jueces de alzada y de casación a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa. Que en ese ámbito hace conocer que se encuentra procesado hace más de doce años, en mérito a una ilegal denuncia que no cumple las exigencias del art. 125 del CPP.1972, ya que no contiene una relación circunstanciada del hecho con indicación de tiempo, lugar y personas que hubieran participado, habiendo sido incluido en el proceso de manera forzada, existiendo sendos requerimientos para que no sea incluido dentro del Auto Inicial, sea sobreseído y para que se confirme la Sentencia absolutoria en su favor
Sostiene que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), concordante con el art. 308 del CPP.1972, establece la obligación de los tribunales y jueces de alzada y de casación a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa. Que en ese ámbito hace conocer que se encuentra procesado hace más de doce años, en mérito a una ilegal denuncia que no cumple las exigencias del art. 125 del CPP.1972, ya que no contiene una relación circunstanciada del hecho con indicación de tiempo, lugar y personas que hubieran participado, habiendo sido incluido en el proceso de manera forzada, existiendo sendos requerimientos para que no sea incluido dentro del Auto Inicial, sea sobreseído y para que se confirme la Sentencia absolutoria en su favor
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
