Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Sostiene que el art

I.2.2 Recurso de casación interpuesto por Agustín Segundo Méndez Ferrufino
Sostiene que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), concordante con el art. 308 del CPP.1972, establece la obligación de los tribunales y jueces de alzada y de casación a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa. Que en ese ámbito hace conocer que se encuentra procesado hace más de doce años, en mérito a una ilegal denuncia que no cumple las exigencias del art. 125 del CPP.1972, ya que no contiene una relación circunstanciada del hecho con indicación de tiempo, lugar y personas que hubieran participado, habiendo sido incluido en el proceso de manera forzada, existiendo sendos requerimientos para que no sea incluido dentro del Auto Inicial, sea sobreseído y para que se confirme la Sentencia absolutoria en su favor