Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación

En ese ámbito, en el caso de autos, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el hecho objeto del proceso, describió toda la prueba aportada, realizó una valoración individual e integral de la prueba tanto de cargo como de descargo, como se puede establecer de fs. 588 a 602 vta., para finalmente realizar la subsunción de las conductas a los tipos penales por los que se organizó proceso penal, para finalmente determinar la nulidad de la Sentencia y pronunciarse nueva Sentencia que respecto al recurrente lo declaró autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a quince años de presidio, sin derecho a indulto.
En ese sentido, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado carezca de fundamentación, por el contrario de su atenta lectura, se puede constatar que fue producto de la valoración de la prueba asumida por los vocales, en base a la cual se estableció la condena del recurrente, sin que dichos fundamentos puedan ser cuestionados, puesto que no se advierte que al valorar la prueba aportada, los vocales hubiesen actuado en forma irracional u omitido la consideración de la misma; por el contrario, con un criterio más acertado que el juez de la causa, y realizando una mejor valoración de todos los elementos de juicio aportados durante el desarrollado del proceso, así como en sujeción al prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica, conforme las previsiones del art. 135 del CPP.1972, han llegado a la convicción de que el recurrente es autor del delito de Violación, teniendo presente que conforme normas procesales aplicables al presente caso, es atribución de los tribunales de instancia la apreciación de las pruebas. Por lo expuesto, este Tribunal no considera que el Auto de Vista no cuente con la
debida fundamentación, por el contrario, se tiene que dicha Resolución está
debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación de la sentencia y del pronunciamiento de una nueva sentencia que condenó al recurrente por el delito acusado