Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
III.1.1 Sobre la denuncia de vulneración del principio de congruencia
Respecto a este motivo, se tiene del análisis del contenido del recurso de casación que el recurrente, pese a la mención del art. 244 del CPP.1972, para sostener que se hubiese vulnerado el principio de congruencia, sostiene que el Auto de Vista impugnado "resulta contrario a la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia a través de los Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales y a precedentes establecidos en Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia" (sic), fundando su pretensión en el art. 169 inc. 3) del CPP vigente, para finalmente solicitar la admisión de su recurso y previa determinación de la contradicción alegada se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se emita una nueva de acuerdo a la doctrina legal aplicable; es decir, el imputado Luis Garnica funda y ampara erróneamente su recurso en disposiciones legales contenidas en el vigente Código de Procedimiento Penal que resulta inaplicable al caso de autos e incluso denotando la confusión en el que incurre, formula su pretensión sin considerar que la regulación del recurso de casación en el CPP.1972 aplicable al presente caso, difiere de la prevista en el actual Código Procesal de la materia.
III.1.2 Sobre la denuncia de que el Auto de Vista no se hubiese circunscrito a los puntos apelados
Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió a los puntos apelados, contradiciendo la doctrina contenida en los Autos Supremos 87 y 431 de 31 de marzo y 15 de octubre ambos del 2005, respectivamente, que establecen la obligación de los tribunales de apelación de circunscribirse a los puntos apelados, pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista Impugnado, disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
