Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió


III.1.1 Sobre la denuncia de vulneración del principio de congruencia
Respecto a este motivo, se tiene del análisis del contenido del recurso de casación que el recurrente, pese a la mención del art. 244 del CPP.1972, para sostener que se hubiese vulnerado el principio de congruencia, sostiene que el Auto de Vista impugnado "resulta contrario a la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia a través de los Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales y a precedentes establecidos en Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia" (sic), fundando su pretensión en el art. 169 inc. 3) del CPP vigente, para finalmente solicitar la admisión de su recurso y previa determinación de la contradicción alegada se deje sin efecto la resolución recurrida disponiendo se emita una nueva de acuerdo a la doctrina legal aplicable; es decir, el imputado Luis Garnica funda y ampara erróneamente su recurso en disposiciones legales contenidas en el vigente Código de Procedimiento Penal que resulta inaplicable al caso de autos e incluso denotando la confusión en el que incurre, formula su pretensión sin considerar que la regulación del recurso de casación en el CPP.1972 aplicable al presente caso, difiere de la prevista en el actual Código Procesal de la materia.
III.1.2 Sobre la denuncia de que el Auto de Vista no se hubiese circunscrito a los puntos apelados
Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió a los puntos apelados, contradiciendo la doctrina contenida en los Autos Supremos 87 y 431 de 31 de marzo y 15 de octubre ambos del 2005, respectivamente, que establecen la obligación de los tribunales de apelación de circunscribirse a los puntos apelados, pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista Impugnado, disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable