Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no

Por otra parte, haciendo referencia a los Autos Supremos 87 de 31 de marzo y 431 de 15 de octubre, ambos del 2005, que establecen la obligación del Tribunal de apelación de circunscribirse a los puntos apelados, afirmó que el Auto de Vista impugnado no observó dicha doctrina, pues al referirse a su situación sostuvo que la Sentencia no fundamentó las razones por las que el Juez a quo llegó a la conclusión de que su persona, estando en la misma situación que Raúl Rosales
Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no fue cuestionado en la apelación interpuesta por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal de apelación incurrió en un defecto absoluto. Añadió además que conforme lo dispone el art. 400 del CPP vigente que cuando la resolución sólo es impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en perjuicio, en tal virtud en el caso debe considerarse que la apelación interpuesta no fue efectuada en contra del fallo emitido a favor de su persona. Por lo expuesto, solicita se admita el recurso y analizados y compulsados los argumentos, determinándose la contradicción de la resolución con los precedentes citados pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable