Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art

I.2. Motivos del recurso
En los memoriales que cursan a 618 a 620 vta. y 648 a 655, respectivamente, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Luis Garnica
El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) se impone Sentencia absolutoria cuando contra el encausado solo existe prueba semiplena, o cuando el hecho imputado no constituye delito, consecuentemente el imputado no puede ser condenado si no existe plena prueba en su contra. En el caso, el Tribunal de alzada no observó el hecho de que su persona fue procesado con el sistema antiguo, que establece cuatro tipos de sentencia: sentencia condenatoria, cuando existe plena prueba; sentencia absolutoria, cuando existe prueba semiplena; sentencia declarativa de inocencia, por la inexistencia de prueba y sentencia única referida a la aplicación de la pena del delito más grave, previsión que se adecua a lo establecido por el art. 363 inc. 3) del CPP vigente; consecuentemente, en el caso se vulneró el principio de congruencia, porque la Sentencia determinó su absolución al no existir plena prueba en su contra, criterio compartido por el representante del Ministerio Público que opinó por su absolución, razón por la que no existe congruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista, lo que constituye un defecto absoluto por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa