El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
I.2. Motivos del recurso
En los memoriales que cursan a 618 a 620 vta. y 648 a 655, respectivamente, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Luis Garnica
El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) se impone Sentencia absolutoria cuando contra el encausado solo existe prueba semiplena, o cuando el hecho imputado no constituye delito, consecuentemente el imputado no puede ser condenado si no existe plena prueba en su contra. En el caso, el Tribunal de alzada no observó el hecho de que su persona fue procesado con el sistema antiguo, que establece cuatro tipos de sentencia: sentencia condenatoria, cuando existe plena prueba; sentencia absolutoria, cuando existe prueba semiplena; sentencia declarativa de inocencia, por la inexistencia de prueba y sentencia única referida a la aplicación de la pena del delito más grave, previsión que se adecua a lo establecido por el art. 363 inc. 3) del CPP vigente; consecuentemente, en el caso se vulneró el principio de congruencia, porque la Sentencia determinó su absolución al no existir plena prueba en su contra, criterio compartido por el representante del Ministerio Público que opinó por su absolución, razón por la que no existe congruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista, lo que constituye un defecto absoluto por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa
En los memoriales que cursan a 618 a 620 vta. y 648 a 655, respectivamente, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Luis Garnica
El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art. 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) se impone Sentencia absolutoria cuando contra el encausado solo existe prueba semiplena, o cuando el hecho imputado no constituye delito, consecuentemente el imputado no puede ser condenado si no existe plena prueba en su contra. En el caso, el Tribunal de alzada no observó el hecho de que su persona fue procesado con el sistema antiguo, que establece cuatro tipos de sentencia: sentencia condenatoria, cuando existe plena prueba; sentencia absolutoria, cuando existe prueba semiplena; sentencia declarativa de inocencia, por la inexistencia de prueba y sentencia única referida a la aplicación de la pena del delito más grave, previsión que se adecua a lo establecido por el art. 363 inc. 3) del CPP vigente; consecuentemente, en el caso se vulneró el principio de congruencia, porque la Sentencia determinó su absolución al no existir plena prueba en su contra, criterio compartido por el representante del Ministerio Público que opinó por su absolución, razón por la que no existe congruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista, lo que constituye un defecto absoluto por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa
- Los recursos de casación interpuestos por Luis Garnica y Agustín Segundo Méndez Ferrufino, cursantes a
- El 24 de agosto de 2000 (fs
- Previa radicatoria en el Juzgado de Partido Sexto en lo Penal Liquidador (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El recurrente sostiene que conforme lo dispone el art
- Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, no obstante que este aspecto no
- Sostiene que el art
- Agrega que en cualquiera de los supuestos sea aplicando la ultractividad o la retroactividad, las
- Añade que, si a criterio de la Sala Penal Segunda, en su Resolución da valor
- Lo argumentado, en criterio del recurrente demuestra que la Sala Penal Segunda obró en forma
- Por lo expuesto, pide al Tribunal de casación admita el recurso y case el Auto
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) El 6 de septiembre de 2000, Agustín Segundo Méndez Ferrufino prestó su declaración informativa
- 3) La menor víctima MRV durante el levantamiento de las diligencias de policía judicial prestó
- 4) Mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de junio de 2002, el Juez
- El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 1 de agosto de
- Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre
- Respecto a este reclamo el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se circunscribió
- En el recurso que es objeto del presente análisis, el recurrente denuncia en primer término
- En este contexto, debe considerarse que de acuerdo al art
- presente que el recurrente alega irregularidades en el levantamiento de las diligencias de policía judicial
- En cuanto a la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista
- debidamente motivada, ya que de su contenido puede establecerse perfectamente el porqué de la anulación
- Con relación a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada, hubiese vulnerado
- Respecto a la supuesta falta de consideración de las circunstancias y atenuantes previstas por los
- Por último, es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con el requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
