Auto Supremo AS/0004/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2013-RRC

Fecha: 03-Ene-2013

Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre

III. RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
El presente caso, está sometido a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972 y la Ley de Organización Judicial abrogada de 1993, siendo este el marco normativo que debe considerarse a efectos de la resolución de los recursos interpuestos por ambos imputados, en cuyo mérito, se pasa a resolver en los siguientes términos.
III.1 Recurso de casación interpuesto por el imputado Luis Garnica
Denuncia la existencia de defectos absolutos, acusando por una parte, la falta de congruencia entre la Sentencia y el Auto de Vista y, por otra, el hecho de que la resolución impugnada no se circunscribió a resolver los puntos apelados, contradiciendo la doctrina contenida en los Autos Supremos 87 y 431 de 31 de marzo y 15 de octubre, ambos de 2005, que establecen la obligación de los Tribunales de apelación de circunscribirse a los puntos apelados, pues la resolución impugnada cuando se refirió a su situación afirmó que la Sentencia apelada no fundamentó las razones por las que el Juez a quo llegó a la conclusión de que estando en la misma situación que Raúl Rosales Torrez, resultó no ser autor de los mismos delitos, cuando ese aspecto no fue cuestionado en la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Identificados así los motivos del recurso, este Tribunal establece los siguientes aspectos