Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la empresa demandada le corresponda demostrar el pago de comisiones adeudadas y no así de las canceladas, tal cual se sostiene en el punto 7 de fs. 1856
- Expediente: 330/2013-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Ante ello, la empresa demandada formuló recurso de nulidad y casación en la forma y
- Por otra parte, señaló la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo al
- Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
- Por otra parte, refirió que para establecer el vínculo o relación laboral entre el trabajador
- Así también, reclamó la infracción del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- A ello agregó, no proceder la aplicación de los artículos 46 II y 48 de
- Así también indicó la existencia de error en el que incurrió el tribunal sobre las
- Reclamó además infracción de la ley de 18 de diciembre de 1944, así como del
- Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
- Por otra parte señaló que al actor, al no ser empleado, no le corresponde el
- Así también refirió que, los artículos 158 y 3
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
- Cumplida dicha formalidad, conforme al artículo 79 del Código Adjetivo Laboral precitado, el Juez de
- En la especie se advierte que, de fs
- Así también, en relación con el reclamo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada,
- Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión
- En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0964/2013 de 27 de junio, haciendo mención
- A ello, corresponde puntualizar que conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por este alto
- De tal forma, para que opere la nulidad procesal el Principio de trascendencia, que determina
- Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme
- Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por
- Por otro lado, en relación con la vulneración señalada de los artículos 2, 46 y
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Así también, corresponde señalar que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables,
- De tal manera, que la relación laboral por su naturaleza, se encuentra debidamente resguardada por
- Además de ello, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como
- Conforme a ello, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio
- En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
- Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión
- De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo
- Por otra parte, en relación al reclamo de haber obtenido un salario promedio indemnizable inexistente,
- Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta
- Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a
- De tal forma, la falsedad reclamada en los montos determinados para los meses de febrero,
- En relación a ello, y sobre la inexistencia observada de la factura de fs
- Por otra parte, en relación a la infracción de la ley de 18 de diciembre
- Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
