Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por

Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por la empresa demandada al SIN respecto a las facturas correspondientes a la “Comercial Julieta” y que el Auto de Vista habría reconocido, solicitando sea el Tribunal de Alzada cualquiera sea el tiempo transcurrido, quien sancione al actor; y sobre así como la improcedencia de la aplicación de los artículos 46. II y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, al haber cumplido la parte demandada con la carga de la prueba que le corresponde conforme a ley, toda vez que el actor no era empleado, en relación con los puntos 3 y 4 de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, y habérsele constituido un daño económico, al incurrir el actor en el delito de abuso de confianza tipificado por el artículo 346 del Código Penal; corresponde señalar que, resulta incongruente pretender que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, bajo la sustentación de un proceso laboral, conforme a materia, competencia y facultades establecidas por ley, determine o imponga una sanción al trabajador ahora actor, por la presunta comisión de un delito, que en su momento (gestión 2003), pudo ser reclamado mediante la interposición de un proceso interno o judicial por la vía penal; no advirtiendo de la revisión de los datos del proceso, la existencia de Sentencia Ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada contra el demandante por el delito inferido, no siendo pertinente por ante este Tribunal mediante el recurso de casación, reclamar lo que en su momento no se hizo, por la vía correspondiente