CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, conjuntamente con los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
En relación con la infracción reclamada del artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, y la pérdida de competencia del Juez a quo, toda vez que se habría demostrado por la notificación a la parte demandante en fecha 17 de noviembre de 2011, que la Sentencia no fue dictada el 22 de octubre de 2011, así como la infracción del artículo 209 del mismo cuerpo legal, al dictarse un Auto de Vista con pérdida de competencia, ya que la fecha de 31 de diciembre de 2012 que indica sería falsa, al haberse notificado a la parte demandada el 11 de junio de 2013; corresponde señalar previamente que, conforme a lo preceptuado por el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, el Secretario del Juzgado en el que se tramita la causa, a efectos del cómputo del plazo para la emisión de las Resoluciones por el Juez a quo, entre ellas la Sentencia conforme a su artículo 79, resulta responsable de la entrega del expediente a la autoridad mencionada, dejando constancia escrita de dicho acto, señalando para ello fecha y hora
En relación con la infracción reclamada del artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, y la pérdida de competencia del Juez a quo, toda vez que se habría demostrado por la notificación a la parte demandante en fecha 17 de noviembre de 2011, que la Sentencia no fue dictada el 22 de octubre de 2011, así como la infracción del artículo 209 del mismo cuerpo legal, al dictarse un Auto de Vista con pérdida de competencia, ya que la fecha de 31 de diciembre de 2012 que indica sería falsa, al haberse notificado a la parte demandada el 11 de junio de 2013; corresponde señalar previamente que, conforme a lo preceptuado por el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, el Secretario del Juzgado en el que se tramita la causa, a efectos del cómputo del plazo para la emisión de las Resoluciones por el Juez a quo, entre ellas la Sentencia conforme a su artículo 79, resulta responsable de la entrega del expediente a la autoridad mencionada, dejando constancia escrita de dicho acto, señalando para ello fecha y hora
- Expediente: 330/2013-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Ante ello, la empresa demandada formuló recurso de nulidad y casación en la forma y
- Por otra parte, señaló la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo al
- Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
- Por otra parte, refirió que para establecer el vínculo o relación laboral entre el trabajador
- Así también, reclamó la infracción del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- A ello agregó, no proceder la aplicación de los artículos 46 II y 48 de
- Así también indicó la existencia de error en el que incurrió el tribunal sobre las
- Reclamó además infracción de la ley de 18 de diciembre de 1944, así como del
- Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
- Por otra parte señaló que al actor, al no ser empleado, no le corresponde el
- Así también refirió que, los artículos 158 y 3
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
- Cumplida dicha formalidad, conforme al artículo 79 del Código Adjetivo Laboral precitado, el Juez de
- En la especie se advierte que, de fs
- Así también, en relación con el reclamo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada,
- Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión
- En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0964/2013 de 27 de junio, haciendo mención
- A ello, corresponde puntualizar que conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por este alto
- De tal forma, para que opere la nulidad procesal el Principio de trascendencia, que determina
- Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme
- Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por
- Por otro lado, en relación con la vulneración señalada de los artículos 2, 46 y
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Así también, corresponde señalar que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables,
- De tal manera, que la relación laboral por su naturaleza, se encuentra debidamente resguardada por
- Además de ello, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como
- Conforme a ello, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio
- En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
- Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión
- De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo
- Por otra parte, en relación al reclamo de haber obtenido un salario promedio indemnizable inexistente,
- Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta
- Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a
- De tal forma, la falsedad reclamada en los montos determinados para los meses de febrero,
- En relación a ello, y sobre la inexistencia observada de la factura de fs
- Por otra parte, en relación a la infracción de la ley de 18 de diciembre
- Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
