Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, conjuntamente con los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
En relación con la infracción reclamada del artículo 79 del Código Procesal del Trabajo, y la pérdida de competencia del Juez a quo, toda vez que se habría demostrado por la notificación a la parte demandante en fecha 17 de noviembre de 2011, que la Sentencia no fue dictada el 22 de octubre de 2011, así como la infracción del artículo 209 del mismo cuerpo legal, al dictarse un Auto de Vista con pérdida de competencia, ya que la fecha de 31 de diciembre de 2012 que indica sería falsa, al haberse notificado a la parte demandada el 11 de junio de 2013; corresponde señalar previamente que, conforme a lo preceptuado por el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo, el Secretario del Juzgado en el que se tramita la causa, a efectos del cómputo del plazo para la emisión de las Resoluciones por el Juez a quo, entre ellas la Sentencia conforme a su artículo 79, resulta responsable de la entrega del expediente a la autoridad mencionada, dejando constancia escrita de dicho acto, señalando para ello fecha y hora