Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a

Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a las fojas referidas precedentemente, agrega que se habría determinado para el mes de marzo la suma de Bs.-10.917,00, cuando en la factura de fs. 931 sólo figura el monto de Bs.-5.917.-, y a fs. 932 no existiría factura conforme al número de orden correlativo de las mismas, y tampoco la correspondiente a abril; corresponde señalar que si bien resulta evidente que la factura saliente de fs. 929 consigna un monto de Bs.-5.530.- y su similar a fs. 930 la suma de Bs.-5.000.-, este monto último se repite a fs. 932 y 934 para los meses de marzo y abril respectivamente; es decir, que durante la relación laboral, concurrió el pago de un monto fijo e invariable durante los meses de febrero, marzo y abril de 2011 advirtiéndose además de ello, la existencia de otras facturas por los mismos meses de febrero, marzo y abril, pero con montos fluctuantes (fs. 931 a 936 del sexto cuerpo, facturas con Nos. 274 y 301 al 305), extremo que corresponde ser compulsada conforme a los principios de primacía de la realidad y verdad material, así como por el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; situación que fue debidamente advertida y reconocida por los juzgadores de Instancia, a través tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, ahora recurrido