Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme

Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 1760, se establece que las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas, dicha disposición responde principalmente al principio de celeridad en el desarrollo del proceso, debiendo aplicarse dicha inmediatez, acorde a la realidad propia de las labores jurisdiccionales en cuanto a la carga procesal existente, lo que no infiere el transcurso de periodos excesivamente largos, ya que bajo el principio enunciado, se debe contemplar un tiempo estrictamente razonable conforme a dicha realidad; por lo que, en la especie, evidenciado el cumplimiento de los plazos señalados por ley para la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista ahora recurrido, y sin que se haya advertido perjuicio alguno que solamente podría haber sido subsanado con la nulidad, observando que la parte demandante asumió defensa en el desarrollo del proceso, no resultan evidentes los reclamos efectuados al respecto