Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto

Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto de Vista (fs. 1856), que señalaría que a la empresa demandada le corresponda demostrar el pago de comisiones adeudadas y no así de las canceladas; este Tribunal no advierte infracción alguna al respecto, siendo que conforme a lo determinado por el Principio de inversión de la prueba – reiterando lo señalado anteriormente-, la carga de la prueba en materia laboral le corresponde al empleador, debiendo este desvirtuar los aspectos demandados, que en el punto específico, contempla a las comisiones adeudadas; resultando al no hacerlo y pese a la demostración de haber pagado las comisiones que no fueron demandadas, no desvirtuar el pago de lo reclamado de ser adeudado, mismo razonamiento al que arribó el Tribunal de Alzada, no infringiendo por ello disposición alguna