Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión

Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión de la prueba, mismo que rige en materia laboral, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 48. II de la Constitución Política del Estado, 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado se encuentra en la obligación de desvirtuar, por todos los medios legales y de forma contundente, los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente