Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta

Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta instancia, dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil; a cuyo mérito se tiene, que de fs. 929 de obrados, cursa la factura Nº 000272 con NIT: 820263011 y Autorización Nº 3001001015671, indicando corresponder a: “Alberto José Tezanos Pinto Solares - Servicios - Casa Matriz.” (Sic), de fecha 22 de febrero de 2011, emitida a: Agencias Generales S.A., por concepto de servicios prestados a la empresa, en un monto de Bs.-5.530.-; asimismo de fs. 939 de obrados, cursa certificado de trabajo, literal diferente a la señalada como factura y error reclamado por la empresa recurrente, de la que no se advierte relación con el punto en referencia; sin embargo a ello, ante el señalamiento posterior que hace la empresa recurrente de la literal saliente de fs. 930, corresponde compulsarla; observando que la misma corresponde a la factura Nº 000273, con NIT y número de Autorización idénticos a la mencionada a fs. 929, emitida el 1º de marzo de 2011 a Agencias Generales S.A., por concepto de servicios prestados a la empresa por el mes de febrero/2011, en un monto de Bs.-5.000.-