Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo

De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se advierte que el recurrente desaprensivamente señala que el mismo se aplicaría solamente a deportistas profesionales y no al caso que atañe; extremo por demás erróneo, ya que de la lectura de la parte considerativa de dicha norma se advierte que su vigencia obedece a que el artículo primero de la Ley General del Trabajo establece, con carácter general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, sin precisar las características esenciales que identifican la relación laboral; ausencia de precisión conceptual en la Ley que generaba la exclusión de varios grupos de asalariados, exigiendo, en cada caso sectorial, disposiciones legales con la finalidad de esclarecer los alcances de la Ley, por lo que resultaba necesario determinar con exactitud y precisión el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo e identificar las especificidades que configuran las relaciones laborales; en ese sentido que dicho Decreto Supremo en su artículo primero, señalando que de conformidad al Art. lro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, establece como características esenciales de la relación laboral a : a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Siendo que su artículo 4 señala: “…Se establece que, de acuerdo con los artículos precedentes, se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias los deportistas profesionales, en cualquier rama del deporte; en cuyo caso el contrato de trabajo debe constar obligatoriamente por escrito y con intervención de las autoridades administrativas del trabajo…”; advirtiéndose que dicho articulado hace mención a la incorporación de los deportistas profesionales dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, normativa que ampara no sólo a dichos profesionales sino a otros diferentes, no pudiendo pretender reclamar indebida e ilegal aplicación de la ley, bajo interpretaciones forzadas, no siendo por lo tanto evidente lo señalado por el recurrente al respecto