Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,

Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral, desde el momento puntualizado por el punto 2 (fs. 1.853 vlta.) del Auto de Vista, que refirió la suscripción de dos documentos privados de promoción de venta, el primero el 12/08/1991 con una duración de 3 meses, y el segundo en fecha 24/02/1994 con carácter indefinido; agregando, que una prueba concluyente de dicha labor de comisionista son las facturas presentadas por el propio actor en los 11 cuerpos del proceso, “…respaldado con la relación de facturas originales de Alberto Tezanos Pinto que corresponde a los años 2009, 2010 y 2011 que hacen un total de Bs. 123.093.- así como las facturas que cursan en los expedientes de 1 a 11 cuerpos…” (Sic); agregando, inclusive el haberse presentado facturas falsas a fs. 1966-1973 de la “Comercial Julieta” proveedor inexistente, lo que originó la Resolución Administrativa Nº 05-2003 de 7 de diciembre (fs. 1979-1981) por el que la empresa demandada adeuda al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales la suma de Bs.-158.153.-, que el mismo actor reconoce en su memorial de fs. 2.080 que no causó daño por ese monto, al haber cancelado la empresa demandada la suma de Bs.-11.967.- por tributo omitido y de Bs.-1.067.-, haciendo un total de Bs.-158.153.-, siendo que en el mismo Auto de Vista recurrido en su punto 3 a fs. 1.855 reconoce dicho daño económico al haberse cancelado el monto de Bs.-13.181,00.- en amnistía; adicionando que cualquiera sea el tiempo del fraude perpetrado por el actor, este merece una sanción que debió ser impuesta por el Auto de Vista, sin embargo aplicaron el artículo 161.1 de la Constitución Política del Estado que garantiza la presunción de inocencia, misma que en el caso no existe, desde el momento de haberse probado el daño económico a la empresa demandada, conforme al monto cancelado reconocido por el propio Auto de Vista