Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral, desde el momento puntualizado por el punto 2 (fs. 1.853 vlta.) del Auto de Vista, que refirió la suscripción de dos documentos privados de promoción de venta, el primero el 12/08/1991 con una duración de 3 meses, y el segundo en fecha 24/02/1994 con carácter indefinido; agregando, que una prueba concluyente de dicha labor de comisionista son las facturas presentadas por el propio actor en los 11 cuerpos del proceso, “…respaldado con la relación de facturas originales de Alberto Tezanos Pinto que corresponde a los años 2009, 2010 y 2011 que hacen un total de Bs. 123.093.- así como las facturas que cursan en los expedientes de 1 a 11 cuerpos…” (Sic); agregando, inclusive el haberse presentado facturas falsas a fs. 1966-1973 de la “Comercial Julieta” proveedor inexistente, lo que originó la Resolución Administrativa Nº 05-2003 de 7 de diciembre (fs. 1979-1981) por el que la empresa demandada adeuda al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales la suma de Bs.-158.153.-, que el mismo actor reconoce en su memorial de fs. 2.080 que no causó daño por ese monto, al haber cancelado la empresa demandada la suma de Bs.-11.967.- por tributo omitido y de Bs.-1.067.-, haciendo un total de Bs.-158.153.-, siendo que en el mismo Auto de Vista recurrido en su punto 3 a fs. 1.855 reconoce dicho daño económico al haberse cancelado el monto de Bs.-13.181,00.- en amnistía; adicionando que cualquiera sea el tiempo del fraude perpetrado por el actor, este merece una sanción que debió ser impuesta por el Auto de Vista, sin embargo aplicaron el artículo 161.1 de la Constitución Política del Estado que garantiza la presunción de inocencia, misma que en el caso no existe, desde el momento de haberse probado el daño económico a la empresa demandada, conforme al monto cancelado reconocido por el propio Auto de Vista
- Expediente: 330/2013-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Ante ello, la empresa demandada formuló recurso de nulidad y casación en la forma y
- Por otra parte, señaló la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo al
- Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
- Por otra parte, refirió que para establecer el vínculo o relación laboral entre el trabajador
- Así también, reclamó la infracción del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- A ello agregó, no proceder la aplicación de los artículos 46 II y 48 de
- Así también indicó la existencia de error en el que incurrió el tribunal sobre las
- Reclamó además infracción de la ley de 18 de diciembre de 1944, así como del
- Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
- Por otra parte señaló que al actor, al no ser empleado, no le corresponde el
- Así también refirió que, los artículos 158 y 3
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
- Cumplida dicha formalidad, conforme al artículo 79 del Código Adjetivo Laboral precitado, el Juez de
- En la especie se advierte que, de fs
- Así también, en relación con el reclamo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada,
- Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión
- En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0964/2013 de 27 de junio, haciendo mención
- A ello, corresponde puntualizar que conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por este alto
- De tal forma, para que opere la nulidad procesal el Principio de trascendencia, que determina
- Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme
- Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por
- Por otro lado, en relación con la vulneración señalada de los artículos 2, 46 y
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Así también, corresponde señalar que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables,
- De tal manera, que la relación laboral por su naturaleza, se encuentra debidamente resguardada por
- Además de ello, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como
- Conforme a ello, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio
- En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
- Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión
- De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo
- Por otra parte, en relación al reclamo de haber obtenido un salario promedio indemnizable inexistente,
- Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta
- Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a
- De tal forma, la falsedad reclamada en los montos determinados para los meses de febrero,
- En relación a ello, y sobre la inexistencia observada de la factura de fs
- Por otra parte, en relación a la infracción de la ley de 18 de diciembre
- Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
