En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, compulsando el elenco probatorio en el presente proceso, determinó de fs. 1.854: “…se evidencia que a partir del año 1995 la relación existente entre el actor y la empresa demandada cumplió con los requisitos esenciales de la relación laboral (…) al tratarse de actividades propias de la empresa, en las que el actor trabajó en dependencias y a órdenes de la empresa demandada, conforme se verifica de su organigrama (V. fs. 764) donde se consigna el nombre del actor en el cargo del departamento de ventas, de fs. 814, 825, 841, 858, 879, 923, 1973, 1686 constando que la empresa demandada canceló aguinaldos al actor, mientras el certificado de trabajo de 05.09/1997 acredita que prestó servicios desde el año 1991 y que actualmente se desempeña como Jefe de Ventas percibiendo un salario de Bs. 4.500,00.-, certificado que no refiere su calidad de comisionista o independiente (fs. 938). Las solicitudes de vacación de fs. 943-949 confirman que el actor gozaba de este derecho otorgado sólo a los trabajadores con relación laboral, por lo cual los memorándums, cartas e instructivos de fs. 950-960, 963-1009 dan cuenta que recibía órdenes del empleador (…) utilizaba material de escritorio de la empresa demandada (V. Fs. 1010-1011), equipo de computación que debía activar a Hrs. 8:30 y 14:30 acreditando así la jornada de trabajo. Igualmente las declaraciones testificales de descargo de Fs. 1651 a 1656 dan cuenta que el actor trabajaba todos los días en la empresa (…) y que el personal de confianza no tickeaba, teniendo el actor esa calidad al ser Jefe de ventas (…) Fs. 1656…”; por lo que, y tal cual se determinó en Instancia, se advierte que el actor fue trabajador de la empresa demandada, habiéndose demostrado conforme al elenco probatorio, y bajo la aplicación de los principios de protección del trabajador, primacía de la realidad y verdad material, su calidad de dependiente, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un salario, estableciéndose las características que hacen a la relación laboral conforme lo disponen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, señalado precedentemente
- Expediente: 330/2013-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Ante ello, la empresa demandada formuló recurso de nulidad y casación en la forma y
- Por otra parte, señaló la infracción del artículo 209 del Código Procesal del Trabajo al
- Así también indicó, encontrarse debidamente probado que el actor era comisionista independiente sin relación laboral,
- Por otra parte, refirió que para establecer el vínculo o relación laboral entre el trabajador
- Así también, reclamó la infracción del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- A ello agregó, no proceder la aplicación de los artículos 46 II y 48 de
- Así también indicó la existencia de error en el que incurrió el tribunal sobre las
- Reclamó además infracción de la ley de 18 de diciembre de 1944, así como del
- Adicionalmente señaló, que no resulta posible que el Auto de Vista sostenga que a la
- Por otra parte señaló que al actor, al no ser empleado, no le corresponde el
- Así también refirió que, los artículos 158 y 3
- Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en la forma y
- Cumplida dicha formalidad, conforme al artículo 79 del Código Adjetivo Laboral precitado, el Juez de
- En la especie se advierte que, de fs
- Así también, en relación con el reclamo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada,
- Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión
- En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0964/2013 de 27 de junio, haciendo mención
- A ello, corresponde puntualizar que conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por este alto
- De tal forma, para que opere la nulidad procesal el Principio de trascendencia, que determina
- Es así, que conforme a todo lo señalado precedentemente, si bien es evidente que conforme
- Por otra parte, en relación al daño económico reclamado, en función al pago efectuado por
- Por otro lado, en relación con la vulneración señalada de los artículos 2, 46 y
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Así también, corresponde señalar que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables,
- De tal manera, que la relación laboral por su naturaleza, se encuentra debidamente resguardada por
- Además de ello, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como
- Conforme a ello, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio
- En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que
- Extremos que no fueron debidamente desvirtuados por la parte demandada conforme al principio de inversión
- De otro lado, en relación a la indebida aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo
- Por otra parte, en relación al reclamo de haber obtenido un salario promedio indemnizable inexistente,
- Es así, que conforme al error reclamado en el recurso de casación, corresponde en esta
- Asimismo, tomando en cuenta que la parte demandada adicionalmente al error reclamado en cuanto a
- De tal forma, la falsedad reclamada en los montos determinados para los meses de febrero,
- En relación a ello, y sobre la inexistencia observada de la factura de fs
- Por otra parte, en relación a la infracción de la ley de 18 de diciembre
- Así también, en relación al reclamo de lo determinado por el punto 7 del Auto
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
