Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que

En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, compulsando el elenco probatorio en el presente proceso, determinó de fs. 1.854: “…se evidencia que a partir del año 1995 la relación existente entre el actor y la empresa demandada cumplió con los requisitos esenciales de la relación laboral (…) al tratarse de actividades propias de la empresa, en las que el actor trabajó en dependencias y a órdenes de la empresa demandada, conforme se verifica de su organigrama (V. fs. 764) donde se consigna el nombre del actor en el cargo del departamento de ventas, de fs. 814, 825, 841, 858, 879, 923, 1973, 1686 constando que la empresa demandada canceló aguinaldos al actor, mientras el certificado de trabajo de 05.09/1997 acredita que prestó servicios desde el año 1991 y que actualmente se desempeña como Jefe de Ventas percibiendo un salario de Bs. 4.500,00.-, certificado que no refiere su calidad de comisionista o independiente (fs. 938). Las solicitudes de vacación de fs. 943-949 confirman que el actor gozaba de este derecho otorgado sólo a los trabajadores con relación laboral, por lo cual los memorándums, cartas e instructivos de fs. 950-960, 963-1009 dan cuenta que recibía órdenes del empleador (…) utilizaba material de escritorio de la empresa demandada (V. Fs. 1010-1011), equipo de computación que debía activar a Hrs. 8:30 y 14:30 acreditando así la jornada de trabajo. Igualmente las declaraciones testificales de descargo de Fs. 1651 a 1656 dan cuenta que el actor trabajaba todos los días en la empresa (…) y que el personal de confianza no tickeaba, teniendo el actor esa calidad al ser Jefe de ventas (…) Fs. 1656…”; por lo que, y tal cual se determinó en Instancia, se advierte que el actor fue trabajador de la empresa demandada, habiéndose demostrado conforme al elenco probatorio, y bajo la aplicación de los principios de protección del trabajador, primacía de la realidad y verdad material, su calidad de dependiente, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un salario, estableciéndose las características que hacen a la relación laboral conforme lo disponen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, señalado precedentemente