Auto Supremo AS/0638/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión

Ahora bien, cotejado el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por ley para la emisión de las Resoluciones referidas, en contraste con la extemporaneidad reclamada de las notificaciones tanto con la Sentencia, como con el Auto de Vista; debe recordarse que, conforme a lo determinado por el artículo 251. I del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la permisión remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo: “…Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley…”; y lo dispuesto por su artículo 252 en cuanto a la nulidad de oficio, refiriendo al respecto que: “…El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público…”, en relación con su artículo 90 que prescribe: “…(Cumplimiento de normas procesales).- I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas…”; de tal manera, conforme a la normativa señalada, se constriñe que para efectivizar una nulidad, la misma debe necesariamente e inexcusablemente haber sido establecida previamente por ley, y la nulidad de oficio debe responder a infracciones que conciernan al orden público