Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados


Como se observa de lo anterior, los vocales evidentemente incurrieron en una errónea fundamentación y revalorización, al atribuirse la función de una doble instancia de revisión de medios probatorios y hechos cuestionados como denuncian los recurrentes, ya que no puede asumirse una conclusión distinta, por las siguientes razones:

1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados y un hecho no probado por el Tribunal de juicio, aspecto denominado fundamentación fáctica, lo cual extraña el Tribunal de apelación; habiéndose probado lo siguiente: Primer hecho, que los acusados ingresaron arbitraria y violentamente, portando palos y abriendo a golpes el portón de acceso al inmueble de las víctimas; segundo hecho, que los acusados realizaron destrozos, en la puerta de ingreso, ventanas, puertas, parabrisas del Jeep y motocicleta; tercer hecho, los imputados amenazaron de muerte a los acusadores; cuarto hecho, que Juan Carlos Cornejo Ayala ocasionó Lesiones Leves en el rostro de Basilia Villa de Cruz; quinto hecho, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala y Milton Cornejo Ayala, tocaron los senos y el cuerpo de Lola Cruz Villa, constituyendo estos hechos en actos libidinosos. Y como hecho no probado, la atribución de los delitos de Tentativa de Asesinato y Lesiones Graves. Estas conclusiones a las que arribó el Tribunal de juicio fueron en base a toda la prueba producida en juicio oral de manera conjunta y armónica, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 124 del CPP y no a la valoración de prueba inexistente como relató el Tribunal de alzada, que no identificó, menos precisó el acto o hecho inexistente supuestamente valorado. Asimismo, en sentencia se encuentran claramente desarrolladas la razones por las cuales desestimó las declaraciones testificales de Miguel Ángel Suarez Méndez, Francisco Javier Vásquez Mejía, Roberto Hurtado y la pericia del Lic. Oscar Amado Urzagasti Saldía