Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de


Sobre el Auto Supremo 175 de 15 de marzo de 2006, citado por los recurrentes, se tiene de la revisión de la base de datos de este Tribunal, que resulta inexistente, por tanto es inviable realizar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado.

En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, señaló que la problemática planteada estaba referida al delito de Despojo, en cuya sentencia se condenó a la imputada y se absolvió a otros co-imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia; ante lo cual, el acusador recurrió de casación. El Tribunal Supremo, fundamentó que existe incongruencia entre la parte resolutiva y considerativa del Auto recurrido, ya que si consideró que no existía prueba que acredite el despojo, por tratarse de una controversia civil, entonces no existía motivo para anular la Sentencia, sino que debió emitir directamente una nueva; estableciéndose, que la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el Tribunal de Sentencia; entonces, no existe la doble instancia, debiendo resolver conforme dispone el art. 413 del CPP. Consiguientemente, cuando el Tribunal de alzada compruebe inobservancia o errónea aplicación de la ley y tenga convicción plena de la inculpabilidad del imputado no es pertinente anular la sentencia sino dictar una nueva