Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal


Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal de apelación, toda vez que, cuando se cambió la calificación de la acusación particular de Tentativa de Violación por el delito de Abuso Deshonesto en sentencia, que es parte de la familia de delitos contra la libertad sexual, el Tribunal de juicio dió estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 362 del CPP, en sentido que el imputado no podía ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; así como a la doctrina legal, en base al principio referido. Además, se evidencia que las vulneraciones al art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, a las que hace referencia el Tribunal ad quem, no son evidentes, más aun cuando las conclusiones no fueron debidamente fundamentadas