En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221
En relación a la apelación restringida de los acusadores, señaló sobre el argumento del intento de asesinato, que el mismo no se adecúa a la tipificación requerida, por cuanto “…el mismo querellante manifiesta en su declaración de fecha 06 de agosto de 2011 que lo interceptaron en un calle y que de una camioneta bajó Willy Cornejo con un cinturón en la mano y que ante esta situación la víctima escapó; el Cinturón no es un arma y es imposible victimar a una persona con un cinturón” (sic.) (las negrillas son nuestras); determinando en consecuencia la procedencia del recurso de apelación formulado por los imputados, disponiendo la nulidad total de la Sentencia y la consecuente reposición del juicio, y la improcedencia del recurso de apelación restringida formulada por los acusadores particulares.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.
En el caso presente, los recurrentes sostienen en su recurso, que el Auto de Vista recurrido y Resolución Complementaria contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para luego verificar si existe la referida contradicción.
En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, que resolvió una problemática planteada dentro de un proceso penal por el delito de Lesiones Leves, en cuya Sentencia se condenó al imputado, siendo apelada dicha decisión, el Tribunal de alzada declaró improcedente y confirmó la Sentencia; ante lo cual, el imputado recurrió de casación denunciando que el Tribunal de alzada no valoró que en el momento del ilícito, el piso estaba resbaloso y fue la causa para que se cayeran al precipicio con la víctima; además, no se tomó en cuenta la legítima defensa. En ese ámbito, el Tribunal de casación fundamento que la lesión principal objeto del proceso, no fue el resultado de una consecuencia directa de la acción del sujeto activo, sino un resultado de la acción culposa, toda vez que el imputado no observó el cuidado a que estaba obligado; estableciéndose como doctrina legal aplicable, que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia; empero, se debe tomar en cuenta el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular, entonces al realizarse la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda, esta puede ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, siempre que se trate de la misma familia de delitos
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, los acusadores (fs
- 1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20
- 2)Como segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación realizó actividad jurisdiccional en
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- El recurso de casación interpuesto por los recurrentes fue admitido por Auto Supremo 252/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa investigativa, el representante del Ministerio Público emitió la acusación fiscal (fs
- Por otro lado, los acusadores Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa
- II.2.Sentencia
- Asimismo, los acusadores particulares adhiriéndose a los hechos acusados, amplían los supuestos hechos por los
- Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que
- El Tribunal no dio valor a las declaraciones testificales de Miguel Ángel Suarez Méndez, Francisco
- En el acápite destinado a la “Fundamentación jurídica” (sic); el Tribunal concluyó una vez valorados
- Además, el acusado Juan Carlos Cornejo Ayala, también hubo forzado y pateado la puerta de
- Asimismo, en juicio se individualizó a los acusados Juan Carlos Cornejo Ayala y Milton Cornejo
- Por dichos fundamentos se dictó Sentencia declarando a Juan Carlos Cornejo Ayala, autor de la
- Por su parte, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala, Milton Cornejo Ayala y Willy Cornejo
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver
- Asimismo, en el sexto considerando en relación al art
- Precisó que “…la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido
- En el séptimo considerando, refirió que el Tribunal inferior no efectúo “…ninguna mención ni análisis
- En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, refirió que la problemática planteada
- Los Autos Supremos precedentes establecen en esencia que la congruencia significa, la correspondencia que debe
- El Auto Supremo 92 de 31 de marzo de 2005, si bien declara infundado el
- En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de
- En el Auto Supremo 37 de 7 de febrero de 2009, la problemática planteada estuvo
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, cuya problemática estuvo referida a
- En similar sentido el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, estableció que
- Finalmente, el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, no puede ser
- 1)La congruencia entre la acusación y la Sentencia
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en el
- Ahora bien, conforme el art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- 2)Función del Tribunal de alzada y su prohibición
- Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo se
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por
- En la presente caso, dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados Juan
- Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal
- Finalmente es necesario señalar que si bien las partes -en este caso la acusación particular-
- En relación al segundo motivo de su recurso de casación, de la revisión exhaustiva de
- En ese sentido, de la minuciosa lectura del Auto de Vista impugnado, los fundamentos en
- 1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados
- 2) El Tribunal de alzada al asumir que el Tribunal de Sentencia no consideró la
- 3) Al valorar el Tribunal de alzada la declaración del querellante y en razón a
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar pruebas
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
